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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / b. Observación electoral internacional.- Realizada por organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que cuentan con el reconocimiento del JNE para presentar observadores en un determinado proceso electoral. Estos, a su vez, se dividen en dos (2) grupos: los que son invitados por el Estado peruano para realizar actividades de observación electoral y los que solicitan al JNE ser acreditados para realizar tales actividades en un proceso electoral. CAPÍTULO II OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL Artículo 12.- Organizaciones acreditadas para realizar observación electoral nacional El JNE acredita como organizaciones autorizadas para realizar observación electoral a las personas jurídicas nacionales de carácter civil domiciliadas en el Perú, que lo soliciten, siempre que en cuyo objeto fi gure la observación electoral y que cumplan con los requisitos exigidos por las normas electorales. Artículo 13.- Impedimentos para participar como observador electoral nacional No pueden participar como observadores electorales en representación de una organización autorizada para realizar observación electoral las siguientes personas: a. Candidatos en el proceso electoral materia de observación. b. Personeros registrados ante el Registro de Organizaciones Políticas o ante los Jurados Electorales Especiales del proceso electoral materia de observación. c. Afi liados a organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas. d. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 10 de la LOE. e. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales nacionales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual. f. Aquellas personas que han pertenecido durante cuatro (4) años, previos al proceso electoral de observación, a organizaciones políticas o han sido candidatos a elección popular en el mismo periodo de tiempo. g. Aquellas personas que cuenten con antecedentes judiciales, penales o administrativos, vigentes. h. Aquellas personas que hayan sido condenadas con sentencia fi rme por cualquiera de los delitos establecidos en el artículo 1 de la Ley N° 30794 (Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos). i. No haber presentado la Declaración Jurada con el compromiso de cumplir con los principios estipulados en el presente reglamento y el respeto a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente (Anexo 1). CAPÍTULO III OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL Artículo 14.- Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral Pueden realizar observación electoral en procesos electorales nacionales y subnacionales las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales con domicilio en el extranjero. Artículo 15.- Modalidades de participación para realizar observación electoral internacional Tratándose de organizaciones de origen extranjero, las modalidades de participación son las siguientes: a. Por invitación del Estado peruano. b. A solicitud de la organización. Estas organizaciones participan a través de misiones, delegaciones o grupos.Artículo 16.- Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral A partir de la convocatoria de un proceso electoral, sea este de carácter nacional o subnacional, la OCRI propone al presidente del JNE la lista de las organizaciones internacionales a ser invitadas para realizar actividades de observación electoral. Vista dicha propuesta en sesión del Pleno del JNE, este de fi ne la lista de las organizaciones internacionales que considera que deben ser invitadas a participar en el proceso electoral especí fi co. El acuerdo del Pleno que contiene dicha lista se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se cursen las invitaciones correspondientes. En caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera opinión para la suscripción de acuerdo o memorando de entendimiento, referido a observación electoral, esta se emite en el plazo de siete (7) días hábiles. Artículo 17.- Impedimentos para participar como observador electoral internacional Para que las personas naturales extranjeras sean acreditadas como observadores electorales, deberán tener en cuenta los siguientes impedimentos: a. No ser mayores de dieciocho (18) años de edad. b. No haber presentado la Declaración Jurada con el compromiso de cumplir con los principios estipulados en el presente reglamento y el respeto a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente (Anexo 1). En caso la misión, delegación o grupo de una organización de observación internacional, cuente con ciudadanos peruanos le son aplicables los impedimentos señalados en el artículo 13 del presente reglamento. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA REALIZAR OBSERVACIÓN ELECTORAL Artículo 18.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral Las organizaciones nacionales interesadas en acreditarse para realizar observación electoral pueden presentar la correspondiente solicitud ante el JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de la persona jurídica solicitante, en la que fi gure como parte de su objeto la observación electoral. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el fi nanciamiento. d. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización. e. Comprobante de pago de la tasa respectiva. De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE noti fi ca a la organización haciéndole saber cuál es la documentación faltante o defi ciente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE, mediante resolución inimpugnable, declara la improcedencia de la solicitud de acreditación. La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo. Vencido este plazo, no se aceptarán solicitudes de acreditación. La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente.