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40 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 10.- Legitimidad para formular encuestas electorales Artículo 11.- Visado del informe de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación Artículo 12.- Actualización en el Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 13.- Obligatoriedad del uso de la casilla electrónica Artículo 14.- MetodologíaArtículo 15.- Tipos de medios para la difusiónArtículo 16.- Obligatoriedad de difusión de encuestas electorales Artículo 17.- Presentación de los informes de las encuestas electorales y simulacro de votación por distritos electorales Artículo 18.- Oportunidad de la presentación de los informes sobre encuestas electorales Artículo 19.- Responsable del contenido de los informesArtículo 20.- Informes de encuestas electoralesArtículo 21.- Informes de simulacro de votaciónArtículo 22.- Ficha técnicaArtículo 23.- Forma de visar los documentosArtículo 24.- Condiciones para la difusión de las encuestas por los medios de comunicación Artículo 25.- Sobre la base de datos Artículo 26.- De las limitaciones por razones temporales Artículo 27.- De los sondeos de opinión CAPÍTULO II ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES Artículo 28.- De la fi scalización integral del informe Artículo 29.- Evaluación técnica del informe por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico Artículo 30.- Evaluación legal del informe por la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales Artículo 31.- Resultados de la fi scalización efectuada Artículo 32.- Fiscalización de o fi cio Artículo 33.- Denuncia de parte TÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 34.- Infracciones y sanciones en la publicidad y difusión de las encuestas electorales Artículo 35.- Legitimidad para obrar pasivaArtículo 36.- Inicio del procedimientoArtículo 37.- SanciónArtículo 38.- Concurso de infraccionesArtículo 39.- Reincidencia en la comisión de infracciónArtículo 40.- Recurso de apelaciónArtículo 41.- Suspensión con efecto suspensivoArtículo 42.- Registro de la sanciónArtículo 43.- Relación de infractores REGLAMENTO SOBRE ENCUESTAS ELECTORALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para: 1.1. La fi scalización de la difusión del resultado de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación durante el período electoral, así como las acciones que determinaron el resultado del estudio. 1.2. El procedimiento sancionador. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad veri fi car el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a las encuestadoras, en la difusión de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación durante los procesos electorales, así como determinar las medidas correctivas e imponer sanción ante la infracción cometida.Artículo 3.- Alcance El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para las encuestadoras electorales, los medios de comunicación y la ciudadanía en general, y en el ejercicio de sus funciones los Jurados Electorales Especiales, como órganos jurisdiccionales, competentes en la fi scalización de la publicidad y difusión de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación, así como en el procedimiento sancionador. Artículo 4.- Responsabilidad4.1. Dirección Central de Gestión Institucional 4.2. Secretaría General 4.3. Dirección de Estadística, Registros y Desarrollo Tecnológico 4.4. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales 4.5. Jurados Electorales Especiales Artículo 5.- Base normativa5.1. Constitución Política del Perú 5.2. Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias 5.3. Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modi fi catorias 5.4. Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 000098-2024-P/JNE. Artículo 6.- AbreviaturasDCGI : Dirección Central de Gestión Institucional DRET : Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales JEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones REE : Registro Electoral de Encuestadoras SG : Secretaría General SREE : Sistema de Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 7.- De fi niciones generales a) Casilla electrónica Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a los mismos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de los JEE, así como con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento . b) Denuncia Escrito presentado por uno o más ciudadanos o una organización política ante el JEE que ponga en conocimiento la probable con fi guración de un supuesto de infracción contemplado en el presente reglamento. c) Determinación de la sanción Es la etapa del procedimiento sancionador que tiene por objeto imponer la sanción como consecuencia de la infracción cometida. Se rige por los principios de razonabilidad y proporcionalidad. d) Dirección Central de Gestión Institucional Órgano de la alta dirección del JNE que depende de su Presidencia y que está encargado de plani fi car, dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades de gestión electoral, educativa, administrativa, normativa, plani fi cadora y tecnológica del JNE. e) Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales Órgano de línea del JNE que realiza las actividades de fi scalización y en consecuencia emite los informes para el trámite correspondiente ante los JEE.