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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / consignada en el REE se considera para los efectos de la fi scalización y procedimiento sancionador regulados en el presente reglamento. Artículo 13.- Obligatoriedad del uso de la casilla electrónica La encuestadora debe señalar la casilla electrónica como domicilio procesal en el primer documento con el que adjunte el informe de la encuesta electoral sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación, que da inicio al expediente respectivo. Artículo 14.- Metodología Las encuestadoras determinan la metodología para la realización del estudio. La relación de documentos determinados a presentar conjuntamente con el informe no es limitativa, puede adjuntar otros instrumentos que permitan comprender los resultados de la encuesta electoral. Artículo 15.- Tipos de medios para la difusión Las encuestadoras cuyos informes son materia de fi scalización, pueden realizar la difusión de las encuestas en cualquiera de los siguientes medios: a. Medios de prensa escrita con periodicidad diaria, semanal, o revistas. b. Medios televisivos de señal abierta y cerrada.c. Medios radiales debidamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d. Portales web institucionales de carácter público o privado. e. Redes sociales. La difusión de las encuestas electorales en los medios indicados no limita que la misma se pueda replicar en otros medios distintos a los mencionados. Artículo 16.- Obligatoriedad de publicación de encuestas electorales Las encuestadoras están en la obligación de difundir en sus respectivos portales institucionales, las encuestas electorales sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación cuyo estudio hayan desarrollado, El portal web institucional de la encuestadora debe mantenerse activo durante la vigencia de su inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras. La difusión del estudio de las encuestas electorales sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación, en caso de realizarse por las redes sociales de la encuestadora, no la exime de efectuar la publicación en su respectivo portal web institucional. Artículo 17.- Presentación de los informes de las encuestas electorales y simulacro de votación por distritos electorales Las encuestadoras pueden presentar las encuestas, en atención a los distritos electorales materia de estudio, bajo las siguientes reglas: 17.1 En elecciones subnacionales: a. Si los estudios corresponden a varios distritos electorales, de ámbito distrital, siempre que comprendan una sola provincia, incluido el estudio de la misma provincia, se pueden presentar en un solo expediente. b. Si los estudios corresponden a varios distritos electorales, de ámbito distrital, que comprendan más de una provincia, se debe presentar un expediente por cada provincia. c. Si los estudios corresponden a varios distritos electorales, de ámbito provincial, siempre que comprendan un solo departamento o región, incluido el estudio del mismo departamento, se debe presentar en un solo expediente. d. Si los estudios corresponden a varios distritos electorales, de ámbito regional, que comprendan más de una región, se debe presentar un expediente por cada región. 17.2 En elecciones nacionales:e. Si los estudios corresponden a candidaturas a la fórmula presidencial, presidencia o vicepresidencias, se debe presentar un solo expediente. f. Si los estudios corresponden a escaños en la elección de diputados y senadores, se debe presentar un solo expediente. g. Si los estudios corresponden a escaños en la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se debe presentar un solo expediente. Artículo 18.- Oportunidad de la presentación de los informes sobre encuestas electorales Las encuestadoras deben presentar el informe dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la encuesta electoral y/o simulacro de votación en los medios de difusión señalados en el artículo 15 del presente reglamento. Artículo 19.- Responsable del contenido de los informes El representante legal de la encuestadora es responsable del contenido de los informes sobre encuestas electorales y/o simulacro de votación que se presenten al JEE. Artículo 20.- Informes de encuestas electorales Los informes de encuestas electorales sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) deben incluir los siguientes numerales: 1. Fecha de realización del estudio Debe mencionar la fecha que realizó la encuesta. 2. Fecha de publicación o difusión del estudio Debe mencionar la fecha de publicación o difusión de la encuesta. 3. Medio probatorio que evidencie la publicación o difusión del estudio Debe presentar uno o más medios probatorios que evidencien la publicación o difusión de la encuesta, en los que se registren la fecha; por ejemplo: vídeo, audio o recorte periodístico. 4. Objetivos del estudio Debe de fi nir de forma clara qué información se desea obtener y describir con precisión la población. 5. Ámbito Debe especi fi car si el estudio es de orden nacional, regional, provincial o distrital. 6. Población objetivo Debe de contener como mínimo las unidades que la constituyen, las características que las de fi nen, ubicación geográ fi ca y periodo de referencia. 7. Marco muestral Debe detallar los nombres de las fuentes de información con las que se construyó el marco muestral, el cual tendrá que ser actualizado lo más cerca al periodo de ejecución del estudio y presentar la documentación cartográ fi ca utilizada en el estudio. Además, para la encuesta por teléfono, detallar los nombres de las fuentes proveedoras de donde se obtuvo la lista o directorio de los teléfonos. 8. Tamaño de la población objeto del estudio Debe detallar la cuanti fi cación de la distribución poblacional según departamento, provincia, distrito; por sexo, rangos de edad y nivel socioeconómico. Esta distribución poblacional será presentada en forma de tablas. 9. Tamaño de la muestra Debe detallar los procedimientos utilizados para el cálculo del tamaño de la muestra, tales como la fórmula utilizada para el cálculo del tamaño de la muestra, los valores del margen de error y nivel de con fi anza utilizados en el cálculo del tamaño de la muestra. Además, debe detallar el cálculo del nivel de representatividad de la