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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / e. Independencia.- Los observadores electorales deben realizar sus actividades con libertad y autonomía, en relación con los participantes del proceso electoral. f. No injerencia.- Los observadores electorales no interfieren en el cumplimento de las funciones de los organismos electorales. Sus actividades deben ser realizadas sin obstaculizar el proceso electoral. g. Profesionalismo.- Los observadores deben conocer el tema materia de observación. Deben ser personas con suficiente variedad de competencias políticas y profesionales y contar con la necesaria integridad para observar los procesos electorales. h. Imparcialidad.- Los observadores actuarán con profesionalismo sin sesgo ni preferencia absteniéndose de obstruir el proceso electoral. i. Transparencia.- Las actividades de los observadores son públicas y deberán ser informadas al órgano electoral. (3) En caso de firma digital no es necesario colocar la huella dactilar. 2381012-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N° 000466-2024 -G.R. AMAZONAS/GG Chachapoyas, 12 de noviembre de 2024VISTO:El O fi cio N° 000621-2024-VMPCIC/MC, de fecha 01 de octubre de 2024, la Carta N° 011-2024- VAU, de fecha 16 de octubre de 2024, el Informe N° 000948-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE-DIRCETUR, de fecha 18 de octubre del 2024, el Informe N° 000263.2024-G.R.AMAZONAS/G.R.D.E, de fecha 18 de octubre del 2024, el Memorando N° 001159-2024-G.R. AMAZONAS, de fecha 22 de octubre del 2024, el Informe N° 001106- 2024-G.R.AMAZONAS/ORAD-RRHH, de fecha 29 de octubre de 2024, el Memorando N° 000875- 2024- G.R.AMAZONAS/ORAD, de fecha 30 de octubre de 2024, el Informe N° 000136-2024- G.R.AMAZONAS/ DIRCETUR-DT, de fecha 07 de noviembre de 2024, el Informe Legal Nº 001279-2024- G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 07 de noviembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo estipula los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante O fi cio N° 000621-2024-VMPCIC/ MC, de fecha 01 de octubre de 2024, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, invita al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Amazonas, a una capacitación en el Tercer País (Colombia), en marco del Proyecto “Desarrollo Sostenible del paisaje Cultural del Valle Alto del Utcubamba, Región Amazonas”, del 14 al 21 de noviembre de 2024, en el país hermano de Colombia; Que, mediante Informe N° 000928-2024- G.R.AMAZONAS/G.R.D.E-DIRCETUR, de fecha 09 de octubre de 2024, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo solicita al Gerente Regional de Desarrollo Económico autorización para la participación en la capacitación en Tercer País (Colombia); Que, mediante Carta N° 011-2024-VAU, de fecha 16 de octubre de 2024, el Jefe del Proyecto de Desarrollo Sostenible del Paisaje Cultural del Alto Valle Utcubamba, remite el expediente al Director de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), con el propósito de comunicar la aceptación de dos cupos para representantes de la DIRCETUR-AMAZONAS en el Curso Internacional de Gestión de Paisajes Cultural y Turismo Comunitario”; Que, mediante Informe N° 000948-2024- G.R.AMAZONAS/GRDE-DIRCETUR, de fecha 18 de octubre del 2024, el Director de la Dirección de Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la autorización del servidor Freddy Manolo Gómez López, para realizar comisión de servicio o fi cial; Que, mediante Informe N° 000263.2024- G.R.AMAZONAS/G.R.D.E, de fecha 18 de octubre del 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, traslada al Gerente General del Gobierno Regional Amazonas, la solicitud de Autorización de Comisión de Servicio al Tercer País (COLOMBIA); Que, mediante Memorando N° 001159-2024-G.R. AMAZONAS, de fecha 22 de octubre del 2024, el Secretario General, solicita Opinión Legal al Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, sobre la solicitud de autorización de comisión de servicio al tercer país (Colombia) del Director Regional de Comercio, Exterior y Turismo y del señor Freddy Manolo Gómez López, con el motivo de participar en la capacitación; Que, mediante Informe N° 001106-2024- G.R.AMAZONAS/ORAD-RRHH, de fecha 29 de octubre de 2024, el Director de la O fi cina de Recursos Humanos, informa al Director Regional de Administración sobre el vínculo laboral de trabajadores de la DIRCETUR, para participar de la CAPACITACION EN TERCER PAIS (COLOMBIA) del Proyecto “Desarrollo Sostenible del paisaje Cultural del Valle Alto del Utcubamba, Región Amazonas”; Que, mediante Memorando N° 000875-2024- G.R.AMAZONAS/ORAD, de fecha 30 de octubre de 2024, el Director Regional de Administración, remite al Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional información sobre vínculo laboral de trabajadores de la DIRCETUR para participar de la capacitación en tercer país (COLOMBIA); Que, mediante Informe N° 000136-2024- G.R.AMAZONAS/DIRCETUR-DT, de fecha 07 de noviembre de 2024, el Responsable de la Dirección de Turismo, remite al Director Regional De Comercio Exterior y Turismo, el informe que sustenta la participación en la Capacitación Internacional a realizarse en Colombia del 14 al 22 de Noviembre del presente año, el mismo que es derivado a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, a través del Proveído N°000819-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE-DIRCETUR; Que, mediante Informe Legal Nº 001279-2024- G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 07 de noviembre de 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina declarar PROCEDENTE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN el viaje de los servidores LUIS LENIN SERVAN POQUIOMA Director Regional de Comercio Exterior y Turismo y FREDDY MANOLO GÓMEZ LÓPEZ, Técnico en Turismo II de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, por las razones expuestas precedentemente para participar de la CAPACITACION EN TERCER PAIS (COLOMBIA) del Proyecto “Desarrollo Sostenible del paisaje Cultural del Valle Alto del Utcubamba, Región Amazonas”; Que, es fi nalidad fundamental del Texto Único Ordenado de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General; establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sucesión al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el Principio de legalidad es de fi nido como la sumisión de la Administración al derecho, pues, el término “legalidad” indica que la ley es la norma superior esencial a respetar por la administración 1. El principio de legalidad es fundamental en el derecho administrativo; esto quiere decir que todo acto administrativo sea fundado sobre una base legal, situación que implica que haya un fundamento jurídico en el orden jurídico existente. De otro lado esta “base legal” no se encuentra necesariamente en el