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46 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / cuya resolución ha quedado fi rme, incurre en la misma infracción dentro del mismo proceso electoral, se confi gura la reincidencia. En el supuesto de reincidencia no se toman en consideración las sanciones impuestas durante procesos electorales anteriores. Artículo 40.- Recurso de apelación El recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución de sanción. Al recurso de apelación se acompaña la tasa electoral, y debe estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través, del portal electrónico institucional del colegio profesional al que está adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. Artículo 41.- Suspensión con efecto suspensivo En caso de interponerse el recurso de apelación, se suspende la ejecución de la sanción impuesta. La ejecución de la sanción rige a partir de la comunicación de la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 42.- Registro de la sanción Consentida o ejecutoriada la sanción impuesta, se procede a su registro en el REE. Artículo 43.- Relación de infractores El JNE publicará en una sección visible de su página web y en sus canales de difusión o comunicación, la relación de encuestadoras infractoras, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas detallando el inicio y la culminación de éstas, así como las encuestadoras que no teniendo registro en el SREE difundan o publiquen encuestas electorales o simulacros de votación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Trámite de expedientes Los expedientes de fi scalización y procedimientos sancionadores en materia de encuestas de intención de voto y simulacro de intención de voto, deben ser tramitados por el JEE que inició dicho expediente, hasta el cierre del mismo. 2381011-1 Aprueban el Reglamento de Observación Electoral RESOLUCIÓN N° 0109-2025-JNE Lima, 11 de marzo de 2025 VISTAS: las propuestas para la actualización del Reglamento de Observación Electoral aprobado mediante la Resolución N° 0983-2021-JNE, remitidas por el director de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS: 1. Que, de conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Que, el artículo 5, literales l y z, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo, la de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 3. Este organismo electoral emitió el Reglamento de Observación Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 0983-2021-JNE, del 29 de diciembre de 2021, sin perjuicio de ello la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la labor que realiza y el conocimiento técnico de la materia ha identi fi cado aspectos que ameritan la actualización del Reglamento en mención, a fi n de incorporar –entre otros aspectos- principios rectores a la observación electoral y dotar de mayor precisión al trámite de acreditación con fi nes de observación electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. APROBAR el Reglamento de Observación Electoral cuyo texto es parte integrante de la presente resolución. 2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 0983-2021- JNE, de fecha 29 de diciembre de 2021. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJORAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Base normativa Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Defi niciones TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Artículo 6.- Principios de la observación electoral Artículo 7.- Garantías para la observación electoral Artículo 8.- Obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral Artículo 9.- Actos materia de observación durante la jornada electoral Artículo 10.- Periodo para la observación electoral Artículo 11.- Tipos de observación electoral CAPÍTULO II OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL Artículo 12.- Organizaciones acreditadas para realizar observación electoral nacional Artículo 13.- Impedimentos para participar como observador electoral nacional CAPÍTULO III OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL Artículo 14.- Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral Artículo 15.- Modalidades de participación para realizar observación electoral internacional