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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / viaje al exterior en comisión de servicios de los servidores LUIS LENIN SERVAN POQUIOMA Director Regional de Comercio Exterior y Turismo y FREDDY MANOLO GÓMEZ LÓPEZ, Técnico en Turismo II de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Que, en consecuencia, la referida solicitud de autorización para viaje al extranjero de los funcionarios antes citados resulta PROCEDENTE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN; al haber cumplido con los requisitos mínimos que la legislatura en la materia exige; En uso de las facultades otorgadas a este Despacho, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 494- 2024- Gobierno Regional Amazonas/GR y Resolución Ejecutiva Regional N°342-2022 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, contando con el visto bueno de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el desplazamiento de viaje del servidor CAS LUIS LENIN SERVAN POQUIOMA Director Regional de Comercio Exterior y Turismo y FREDDY MANOLO GÓMEZ LÓPEZ, Técnico en Turismo II, para participar de la CAPACITACION EN TERCER PAIS (COLOMBIA) del Proyecto “Desarrollo Sostenible del paisaje Cultural del Valle Alto del Utcubamba, Región Amazonas”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que a los funcionarios cuyo viaje se autoriza, presenten al titular de la Entidad, dentro de los quince días calendarios siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los eventos. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia Regional en el Diario correspondiente. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las Instancias Internas del Gobierno Regional Amazonas, y funcionarios autorizado, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LITMAN GUEY RUIZ RODRIGUEZ Gerente General000721 - Gerencia General Regional 1 Recuperado de: <<http://www.vie-publique.fr/decouverte-institutions/ institutions/administration/action/action-encadree/qu-est-ce-que-principe-legalite.html>>. 2357549-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Junín - COREFAR Junín CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 407-2024-GRJ/CR VISTO: Dictamen N° 02-2024-GRJ-CPTyA, de fecha 11.12.2024 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867. Que, mediante Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando con ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propios de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, creando conciencia en la población sobre su importancia económica social y cultural. Que, conforme lo señala el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley del Artesano y el Desarrollo de la Actividad Artesanal, “Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órganos de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidos por resolución regional”. Que, en concordancia con las normas acotadas en los considerandos precedentes; y, en uso de las facultades conferidas por el literal o) del artículo 21 y del artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, asimismo, con Informe N° 01-2024-GRJ/GRDE/ DIRSETUR-SDA-FMR y el Informe Legal N° 331-2024-GRJ/ORAJ, que opina viable y recomienda su aprobación. Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín de fecha 22.11.2024, y el Dictamen N° 02-2024-GRJ-CPTyA, presentado por la Comisión Permanente de Turismo y Artesanía, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL - COREFAR” Artículo Primero.- CREASE el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Junín - COREFAR Junín, como órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal, el cual tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía dentro de la jurisdicción de la Región de Junín. Artículo Segundo.- ESTABLECER la estructura del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región de Junín - COREFAR Junín, en concordancia del artículo 12 de la Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, el cual está conformado por cinco (5) representantes de la siguiente forma: - Un (01) representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá; - Un (01) representante de la Dirección Regional de Producción. - Un (01) representante de la Dirección Regional de Educación. - Un (01) representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín; designado mediante un o fi cio, en calidad de integrante. - Un (01) representante de los artesanos de la Región Junín, elegidos entre las asociaciones de artesanos debidamente inscritas en registros públicos y en el Registro Nacional del Artesano - RNA. Los miembros representantes del COREFAR Junín, deberán contar con un representante Titular y Alterno.