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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / campo de la ley sino también, de la constitución, tratados internacionales, reglamentos, principios generales del derecho o de un acto administrativo vinculante; Que, el principio del Debido Procedimiento, regulado en el numeral 1.2 del Artículo IV de la Ley 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General modi fi cada por el Artículo 2º de la DL 1272, el cual establece que “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo más no limitativo, en ese orden de ideas la institución del debido procedimiento está sujeta hacer prevalecer el cumplimiento de la Ley con imparcialidad; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, aprobado con Ordenanza Regional Nº 003 - 2021- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /CR, establece en el artículo 11°, que, el Gerente General Regional, quien es la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional y es designado por el Gobernador Regional; Que, conforme se in fi ere del antecedente administrativo antes indicados, el asunto materia de controversia, cosiste en determinar si corresponde autorizar el viaje de los servidores Luis Lenin Servan Poquioma, en su calidad de Director de DIRCETUR Amazonas y Freddy Manolo Gómez López para participar de la CAPACITACION EN TERCER PAIS (COLOMBIA) del Proyecto “Desarrollo Sostenible del paisaje Cultural del Valle Alto del Utcubamba, Región Amazonas”; Que, mediante Informe N° 001106-2024-G.R.AMAZONAS/ORAD-RRHH, de fecha 29 de octubre de 2024, el Director de la O fi cina de Recursos Humanos, informa al Director Regional de Administración brindar información sobre el vínculo laboral de trabajadores de la DIRCETUR, para participar de la CAPACITACION EN TERCER PAIS (COLOMBIA) del Proyecto “Desarrollo Sostenible del paisaje Cultural del Valle Alto del Utcubamba, Región Amazonas”, al respecto el Gerente Regional de Desarrollo Económico autoriza la participación de dos trabajadores, siendo el Director de Comercio Exterior y Turismo Luis Lenin SERVAN POQUIOMA y el servidor Freddy Manolo GÓMEZ LÓPEZ, indicando el vínculo laboral de cada uno de ellos siendo estos como se detalla a continuación: • Luis Lenin Servan Poquioma - Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, con Contrato de Servicio CAS. • Freddy Manolo Gómez López - servidor nombrado Técnico en Turismo II de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo- Decreto Legislativo N° 276- nivel STB. Que, mediante Memorando N° 001159-2024-G.R. AMAZONAS, de fecha 22 de octubre del 2024, el Secretario General, solicita Opinión Legal al Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, sobre la solicitud de autorización de comisión de servicio al tercer país (Colombia), del Director Regional de Comercio Exterior y Turismo y del señor Freddy Manolo Gómez López, con el motivo de participar en la capacitación, que tiene como objetivo conocer la experiencia del desarrollo del trabajo comunitario para la actividad del turismo en el paisaje cultural cafetalero, esto en marco del Desarrollo Sostenible del Paisaje Cultural del Alto Utcubamba, evento que se desarrollará del 14 al 21 de noviembre del presente año; como se puede observar el evento en mención traerá un impacto positivo al desarrollo macro económico del población cafetalera del Alto Utcubamba, por lo que el desarrollo de la actividad y la participación de nuestros funcionarios se convierte en interés nacional e institucional para el desarrollo correcto del citado proyecto que tendrá impacto directo en la población bene fi ciaria; Que, mediante Informe N° 000136-2024- G.R.AMAZONAS/DIRCETUR-DT, de fecha 07 de noviembre de 2024, el Responsable de la Dirección de Turismo, remite al Director Regional De Comercio Exterior y Turismo, el informe que sustenta la participación en la Capacitación Internacional a realizarse en Colombia del 14 al 22 de Noviembre del presente año, el mismo que concluye lo siguiente:• Debido al avance muy signi fi cativo de las metas programadas en el Proyecto, y como contraparte el Gobierno Regional Amazonas a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Amazonas, consideramos de mucha importancia la participación en la capacitación para ampliar los conocimientos en este tipo de experiencia como gestores en la actividad turística. • Asimismo, es muy importante la asistencia a la capacitación por que como DIRCETUR AMAZONAS, estamos comprometidos en el seguimiento y continuidad de las experiencias implementadas en el Alto Utcubamba. Sobre el viaje al extranjero de servidores públicos. Que, mediante la Ley N° 27619, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, siendo que a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modi fi catorias, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, conforme a los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado serán autorizados mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente; debiendo el servidor presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. En el caso de titulares de Organismos Públicos Descentralizados, la autorización se efectuará por el Titular del Sector correspondiente. Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, aprobado con Ordenanza Regional Nº 003 - 2021- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /CR, establece en el artículo 11°, que, el Gerente General Regional, quien es la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional y es designado por el Gobernador Regional; Que, por otro lado, la Directiva N° 004 -2024-SERVIR- GDSRH - NORMAS PARA LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN EL RÉGIMEN DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, el artículo 5°, literal r, establece: Titular de la entidad: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), este constituye la máxima autoridad administrativa. En los casos de los gobiernos regionales y locales la máxima autoridad administrativa es el/ la Gerente/a General del Gobierno Regional y el/la Gerente/a Municipal, respectivamente. Que, asimismo, la DIRECTIVA N° 001-2024-SERVIR- GDSRH - LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS, en su artículo 4°, literal o, establece lo siguiente: Titular de la entidad pública: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, este constituye la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En los casos de los gobiernos regionales y locales, la máxima autoridad administrativa es el/la Gerente/a General del Gobierno Regional y el/la Gerente/a Municipal, respectivamente. Que, el artículo 269 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modi fi catorias, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal de los servidores civiles para realizar funciones correspondientes a su puesto fuera de su entidad, dentro del territorio nacional o en el extranjero, para lo cual requiere autorización escrita del superior jerárquico si la comisión no excede diez (10) días calendario; Que, en tal sentido, habiéndose sustentado el interés nacional e institucional, se estima pertinente autorizar el