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55 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- DESIGNAR la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Junín - COREFAR Junín, al Director de la Sub Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Junín. Artículo Cuarto.- PRECISAR que, por tratarse de una instancia de coordinación y consulta, el COREFAR JUNÍN, no maneja presupuesto propio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEJAR sin efecto cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al Gobernador de la Región Junín, para que reglamente o dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en la página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 13 días del mes de diciembre del año 2024. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín Por lo tanto: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 19 días del mes de diciembre del 2024. ZOSIMO CARDENAS MUJE Gobernador Regional 2360771-1 Crean el Premio Regional de la Juventud “Sol de Junín” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 409-2024-GRJ/CR VISTO: Dictamen N° 02-2024-GRJ-CR/CPEC, de fecha 17 de diciembre de 2024 POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº27902, Ley Nº28013, Ley Nº28926, Ley Nº28961, Ley Nº28968, Ley Nº29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867. Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 13-2019 MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como Objetivo prioritario 6; Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3. Porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil; Que, conforme a la Ley N° 27802 Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, establece.: “Todo Joven tiene Derecho a la Protección Efectiva del Estado para el Ejercicio o defensa de sus derechos”; el Estado Promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su fi nalidad siempre que fomente su desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico; Que, de conformidad a la Ordenanza Regional N° 247-GRJ/CR, crea el Consejo Regional de la Juventud y mediante Decreto Regional Nº 002-2019-GRJ/GR, se aprueba el Reglamento de la Ordenanza, brindando atribuciones y funciones al Consejo Regional de la Juventud según el artículo 7º incisos b) articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por los grupos de trabajos de la región ante las instancias del gobierno regional y nacional e instituciones públicas y privadas e inciso d) apoyar a la juventud en la formulación de sus proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales, orientado a la mejora de la calidad, empleabilidad, inclusión social, participación y acceso a espacios para su desarrollo humano; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catorias; el Reglamento Interno de Consejo Regional y el Dictamen N° 02-2024-GRJ-CR/CPEC, de la Comisión Permanente de Juventud, deporte y recreación, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL: QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PREMIO REGIONAL DE LA JUVENTUD “SOL DE JUNÍN” Artículo Primero.- CRÉASE, el Premio Regional de La Juventud “SOL DE JUNÍN”, otorgado anualmente en el mes setiembre, por el Gobierno Regional de Junín en diferentes categorías a través reconocimientos públicos honorí fi cos a los jóvenes entre 15 a 29 años de edad, por la excelencia y esfuerzo debidamente acreditados, realizado en actividades y acciones que aportan soluciones para los principales problemas de la Región Junín, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la sociedad y promover en la juventud el ejercicio de sus derechos, deberes y cumplimiento de sus compromisos bajo la cultura de paz, solidaridad y responsabilidad. Artículo Segundo.- OBJETIVO, el Premio Regional de la Juventud “Sol de Junín”, tiene por objetivo dinamizar el ecosistema de emprendimiento social, el voluntariado, acciones destacadas, en la población joven, contribuyendo en el crecimiento y fortalecimiento de las acciones premiadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás órganos del Gobierno Regional de Junín la reglamentación, mediante Decreto Regional o Directivas, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, para su implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 17 días del mes de diciembre del año 2024. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín Por lo tanto:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 19 días del mes de diciembre del 2024. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2360775-1