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47 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 16.- Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral Artículo 17.- Impedimentos para participar como observador electoral internacional CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA REALIZAR OBSERVACIÓN ELECTORAL Artículo 18.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral CAPÍTULO V USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO SIJE Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES Artículo 20.- Uso del sistema informático SIJE para las organizaciones de observación electoral nacional Artículo 21.- Uso del sistema informático SIJE para las organizaciones de observación electoral internacional Artículo 22.- Publicación de las listas de observadores electorales CAPÍTULO VI DE LAS CREDENCIALES Artículo 23.- Identi fi cación de los observadores electorales nacionales Artículo 24.- Contenido de la credencial del observador electoral nacional Artículo 25.- Identi fi cación de los observadores electorales internacionales Artículo 26.- Contenido de la credencial del observador electoral internacional CAPÍTULO VII DE LOS INFORMES Artículo 27.- Presentación de informes de observación electoral CAPÍTULO VIII CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 28.- Conductas no permitidas a los observadores electorales Artículo 29.- Revocación de la credencial Artículo 30.- Revocación de la acreditación de la organización REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de organizaciones que solicitan realizar actividades de observación electoral con motivo de los procesos electorales, así como regular la actuación de los observadores electorales que integren las misiones, delegaciones o grupos de dichas organizaciones. Artículo 2.- Alcance El presente reglamento debe ser aplicado por los organismos electorales, las personas jurídicas nacionales e internacionales relacionadas con actividades de observación electoral y los integrantes de las misiones, delegaciones o grupos de estas, dedicados a dicha observación. Artículo 3.- Base normativa a. Constitución Política del Perú.b. Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos, aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de setiembre de 2001, en Lima - Perú, Capítulo V, la democracia y las misiones de observación electoral. c. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias. d. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Abreviaturas A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: DNI : Documento Nacional de Identidad JNE : Jurado Nacional de Elecciones LOE : Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones OCRI : O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales SIJE : Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a. Desinformación electoral Difusión intencionada o no intencionada de información falsa, engañosa, manipulada o fuera de contexto, que busca infl uir en las percepciones, decisiones y comportamientos de los electores antes, durante o después de un proceso electoral. Este fenómeno afecta la integridad del sistema democrático al distorsionar el debate público, debilitar la confi anza en los organismos del sistema electoral y/o de los actores políticos que participan de un proceso electoral. b. Incidencia electoral Hechos comprobados o circunstancias que puedan tener relevancia en el desarrollo del proceso electoral. c. Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su Ley Orgánica. d. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. e. Observador electoral Persona natural que desarrolla actividades de observación electoral en su calidad de integrante de una misión, delegación o grupo de una organización acreditada para realizar dicha actividad en un determinado proceso electoral. f. O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales Es el órgano de asesoría del JNE encargado de implementar y ejecutar las políticas y actividades de cooperación y relaciones internacionales en la institución. g. Organización acreditada para realizar observación electoral Persona jurídica nacional o extranjera que cuenta con la acreditación del JNE o con la invitación del Estado peruano para realizar actividades de observación electoral en un determinado proceso, a través de sus observadores electorales organizados en misiones, delegaciones o grupos, de acuerdo con un plan de observación.