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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / datos habilitada la variable de ponderación utilizada en el estudio. 16. Resultado Debe presentar los resultados del simulacro de votación en forma de cuadros estadísticos y/o grá fi cos estadísticos. 17. Financiación del estudio Debe mencionar el nombre a la persona natural o jurídica, institución u organización política que contrató o fi nanció el simulacro de votación. 18. Página web registrada Debe mencionar el nombre de la página web de dominio de la encuestadora, esta página web debe estar actualizada y debe contener el informe técnico, la fi cha técnica, la cédula y los resultados. Artículo 22.- Ficha técnica Los requisitos de la fi cha técnica para la encuesta sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación son los siguientes: 1. Nombre de la encuestadora. 2. Número de partida asignado por el JNE.3. Financiación del estudio.4. Objetivos del estudio.5. Tamaño de la población objeto del estudio. 6. Tamaño de la muestra. 7. Margen de error.8. Nivel de con fi anza. 9. Nivel de representatividad de la muestra.10. Tipo de muestreo aplicado.11. Puntos de muestreo.12. Fecha de realización del trabajo de campo. Artículo 23.- Forma de visar los documentos El informe sobre la encuesta electoral o simulacro de votación debe estar visado por el profesional estadístico registrado por la encuestadora en el REE, habilitado para el ejercicio de la profesión, mediante una de las siguientes modalidades: 23.1 Presentar un documento en el que indique haber elaborado el informe de la encuesta electoral y el simulacro de votación. 23.2. Visar cada una de las páginas del informe. En caso de no ser posible veri fi car la habilitación del profesional estadístico en el portal institucional del respectivo colegio profesional, se debe presentar la constancia de habilidad. Artículo 24.- Condiciones para la difusión de las encuestas por los medios de comunicación 24.1 Los medios de comunicación contratados para la publicación o difusión de una encuesta electoral y simulacro de votación, deben veri fi car que la encuestadora cuente con inscripción vigente en el REE. 24.2 Las encuestadoras tienen la obligación de enviar en forma completa y detallada a los medios de comunicación que publican o difunden el resultado de la encuesta electoral y simulacro de votación, o a la persona jurídica o natural que contrató el estudio, la información detallada en el numeral 24.3. 24.3 Los medios de comunicación social, conjuntamente con el resultado del estudio, deben publicar de manera visible la siguiente información de la encuesta sobre intención de voto (presencial y/o teléfono), y simulacro de votación: a) Número de registro de la encuestadora en el REE del JNE. b) Nombre de la Encuestadora.c) Financiación del estudio.d) Tamaño de la muestra.e) Margen de error. f) Nivel de con fi anza. g) Fecha de realización del trabajo de campo.h) Puntos de muestreo. i) Página web.j) Cuestionario para estudio de intención de voto, y cédula para simulacro de votación. En caso de que los medios de comunicación incumplan con lo establecido anteriormente, el JEE hará de conocimiento al medio de comunicación exhortando el cumplimiento de las exigencias del Reglamento y dispone la recti fi cación de la publicación, dependiendo de la gravedad o ámbito de la encuesta electoral o simulacro de votación. Artículo 25.- Sobre la base de datos Las bases de datos de las encuestadoras son de propiedad de estas y/o de la persona que encomendó la encuesta electoral y simulacro de votación. El JNE no puede entregarla a terceros. Artículo 26.- De las limitaciones por razones temporales La publicación o difusión de encuestas electorales, simulacro de votación y sondeos de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. Artículo 27.- De los sondeos de opinión Los sondeos de opinión sobre materia electoral o televoto que realicen los medios de comunicación y las encuestadoras de manera presencial, telefónica, a través de sus páginas web, redes sociales u otro medio, deberán consignar de manera continua durante su emisión la frase: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento cientí fi co”. Los medios de comunicación no necesitan estar inscritos en el REE para realizar sondeos de opinión o televoto. En caso el medio de comunicación o la encuestadora no cumplan con la exigencia prevista, el JEE exhortará el cumplimiento y dispondrá la recti fi cación de la publicación o difusión del sondeo de opinión. CAPÍTULO II ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES Artículo 28.- De la fi scalización integral del informe La encuestadora presenta el informe de encuesta electoral o de simulacro de votación ante la DCGI, en tanto no se encuentre instalado el JEE competente, o ante el JEE dentro del plazo previsto en el artículo 18. La actividad de fi scalización implica la revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos, en la parte técnica estadística y legal de los informes de encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación, a cargo de la DRET y de la DNFPE, respectivamente; y, en una sola oportunidad, formular todas las observaciones y requerimientos que correspondan. Artículo 29.- Evaluación técnica del informe por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico El informe técnico estadístico de la DRET debe ser elaborado y remitido en el plazo de tres (3) días hábiles de recibido el requerimiento y debe contener el análisis del informe remitido por la encuestadora respecto de las exigencias dispuestas en los artículos 20, 21 y 22 del reglamento. Dicho informe no es susceptible de impugnación. Artículo 30.- Evaluación legal del informe por la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales Una vez emitido el informe técnico estadístico, se emite el informe legal de la DNFPE que está a cargo del personal fi scalizador de dicha dirección o de aquellos que se constituyan ante los JEE y debe ser elaborado en el plazo tres (3) días hábiles de requerido.