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51 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / 1. Denominación del proceso electoral. 2. Nombre de la organización a la que pertenece o representa. 3. Indicación de que se trata de un observador electoral internacional. 4. Nombres y apellidos completos del observador electoral. 5. Número de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento de identi fi cación del país de origen del observador electoral. 6. Foto del observador electoral.7. Fecha de emisión de la credencial e indicación de que su vigencia es hasta la publicación de la resolución de conclusión del proceso electoral, salvo que el plan de observación electoral señale una fecha especí fi ca de culminación de las actividades de observación. 8. Firma del secretario general del JNE. CAPÍTULO VII DE LOS INFORMES Artículo 27.- Presentación de informes de observación electoral Concluidas las actividades de observación electoral nacional e internacional, debe presentarse un informe escrito dirigido a la Presidencia del JNE. Las misiones, delegaciones o grupos de observación electoral internacional invitados presentan sus informes de acuerdo con la metodología y estructura que sus organizaciones tengan diseñadas para ese fi n. Las misiones, delegaciones o grupos de las organizaciones internacionales que solicitaron su acreditación para realizar observación electoral y las organizaciones de observación nacional deben presentar su respectivo informe, dirigido a la Presidencia del JNE, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de conclusión del proceso electoral. El informe debe contener, como mínimo, el detalle de las observaciones, análisis, conclusiones y recomendaciones. Los informes de las organizaciones acreditadas para realizar observación electoral no tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral. Si la organización no cumple con la presentación del informe dentro del plazo estipulado, no podrá participar en la siguiente elección en la que solicite su acreditación. El JNE remite a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil una copia de los informes de observación electoral recibidos. CAPÍTULO VIII CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 28.- Conductas no permitidas a los observadores electorales Los observadores electorales no pueden: a. Sustituir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones u obstaculizar el cumplimiento de estas. b. Realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral. c. Hacer proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular. d. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones políticas, personeros, candidatos o promotores de consultas populares. e. Realizar, difundir, facilitar o promover actos que generen desinformación electoral, entendida como la divulgación de información falsa, engañosa, inexacta o manipulada que pueda afectar la transparencia del proceso electoral, la neutralidad de las instituciones electorales, la decisión informada del electorado o la legitimidad de los resultados. f. Declarar el triunfo en el proceso electoral de alguna organización política, candidato u opción.g. No cumplir con los principios estipulados en el presente Reglamento, el respeto a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente, y realizar otras actividades que contravengan la ley o a las disposiciones emitidas por el JNE. Artículo 29.- Revocación de la credencial El Pleno del JNE puede revocar la credencial del observador electoral internacional cuando estime que este ha incurrido en las conductas no permitidas señaladas en el artículo 28 del presente reglamento o cuando contraviene la normativa nacional. En el caso de observadores electorales nacionales que incurran en conductas no permitidas en el artículo 28 del presente reglamento o contravengan la normativa nacional, la Secretaría General del JNE requiere a la organización acreditada que revoque la credencial respectiva. El observador electoral está sujeto a lo prescrito en las leyes nacionales sobre delitos y procedimientos judiciales en materia electoral. Artículo 30.- Revocación de la acreditación de la organización El Pleno del JNE puede revocar la acreditación a las organizaciones observadoras en caso de infracción a la Constitución Política y las leyes o normativa vigente. ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO AL RESPETO DE LOS PRINCIPIOS DE OBSERVACIÓN ELECTORAL Y NORMATIVA VIGENTE Yo, ..............................................................., identi fi cado con DNI N°/ Pasaporte N° ...................., de nacionalidad ............................ ................con domicilio en ......................................................., en mi condición de .................................................................... (1) de la Misión de Observación Electoral ......................................................................, declaro bajo juramento mi compromiso de cumplir con los principios estipulados en el Reglamento de Observación Electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (2) y el respeto a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente en lo concerniente a mi desempeño en el marco del proceso electoral .........................................................................En caso de comprobarse la falsedad de lo aseverado en el presente documento, declaro tener conocimiento de que el Jurado Nacional de Elecciones podrá proceder conforme a los estipulado en los artículos sobre revocación de la credencial o de acreditación de la organización. Firmo la presente Declaración Jurada el día ...... de ........................... de 20..... _______________________ FIRMA Y HUELLA DEL DECLARANTE (3) (1) Presidente, Director ejecutivo o representante legal de la organización que solicita acreditación de misión electoral, Jefe de Misión u Observador internacional/ nacional. (2) Artículo 6.- Principios de la observación electoral La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios: a. Respeto a la soberanía.- Los observadores electorales deben respetar la soberanía del Estado peruano, así como las libertades fundamentales y la cultura de su pueblo. b. Legalidad.- Los observadores electorales deben respetar la Constitución y las leyes del Estado peruano. c. Neutralidad.- Los observadores electorales deben estar libres de todo conflicto de intereses de carácter político, económico o de otra índole que interfiera con la realización de observaciones de manera exacta o imparcial. d. Objetividad.- Los observadores electorales deben observar la fidelidad de la información recopilada, sobre la cual basan sus apreciaciones y recomendaciones. Sus observaciones deben ser exactas, completas, haciendo constar factores positivos y negativos, de ser el caso. Deben basar sus conclusiones en hechos comprobados e identificar aspectos que puedan tener incidencia importante en la integridad del proceso electoral.