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34 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / a lo expuesto, solicita que se prorrogue la facultad concedida a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia, para designar a trabajadores/as de sus Distritos Judiciales como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Cuarto. Que, atendiendo a la problemática presentada en el Distrito Judicial de Arequipa; la cual comprende también a las demás Cortes Superiores de Justicia del país, es necesario adoptar medidas excepcionales para el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, emitiéndose el acto de administración correspondiente. Quinto. Que el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 409- 2025 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de marzo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país procedan a la convocatoria de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; así como culminar en breve término los concursos iniciados, o realizar nuevos concursos en los casos que corresponda. Artículo Segundo.- Disponer que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden: 2.1 Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional. 2.2 Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia. 2.3 En su defecto, a los abogados/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior. 2.4 En defecto de los anteriores, se prorroga hasta el 30 de junio de 2025 la delegación de facultad a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Equipo de Trabajo de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2381877-1 Establecen disposiciones relativas a la delegación de facultades para celebrar convenios con diversas instituciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000098-2025-CE-PJ Lima, 18 de marzo del 2025VISTO: El O fi cio Nº 000345-2025-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial y el Informe Nº 000304-2025-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial, en atención a la Resolución Corrida Nº 000188-2025-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, una de las atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el numeral 21) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es celebrar toda clase de convenios de cooperación e intercambio con entidades nacionales o extranjeras dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el fi nanciamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fi nes. Segundo. Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; del mismo modo, en su numeral 78.2 estipula que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Tercero. Que, el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que, por los convenios de colaboración las entidades a través de sus representantes autorizados celebran dentro de la ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; asimismo, el numeral 88.4 del mismo cuerpo legal, establece que las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su fi nalidad y no se vulneren normas de orden público. Cuarto. Que, mediante la Ley Nº 31774 se autoriza a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para ejecutar proyectos de inversión pública, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del Poder Judicial y del Ministerio Público, con la fi nalidad de optimizar el servicio de justicia, previa suscripción del convenio respectivo y a título gratuito, sin que ello implique subordinación alguna de la administración de justicia. Quinto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como Órgano de Gobierno, mediante Resolución Administrativa Nº 000222-2023-CE-PJ de fecha 7 de junio de 2023, modi fi cada por Resolución Administrativa Nº 000479-2023-CE-PJ de fecha 17 de noviembre de 2023, delegó facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo, así como a los Presidentes y Gerentes Públicos de las Cortes Superiores de Justicia del país, y funcionarios de la Gerencia General del Poder Judicial, para la suscripción de convenios y/o adendas con distintas entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, universidades, gobiernos regionales y locales, entre otros, en el marco del artículo 88, numerales 88.3 y 88.4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexto. Que, con la fi nalidad que todas las dependencias del Poder Judicial funcionen con mayor celeridad y e fi ciencia, se requiere uni fi car y actualizar las disposiciones referidas a la delegación de facultades para suscribir convenios de cooperación interinstitucional a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General, a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de la República y, a los/as Gerentes/as de Administración Distrital y/o Administradores/as de las Cortes Superiores de Justicia, en el marco de sus funciones y competencias. Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2023, plazo que