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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / derecho privado del Sector Energía y Minas, organizada como sociedad anónima de acuerdo con la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades; Que, el artículo 12 de la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., dispone que el Directorio de PERUPETRO S.A. está integrado por cinco (5) miembros; cuyo Presidente será nombrado por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2024- EM, se designa al señor José Adrian Mantilla Castro en el cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.; Que, el señor José Adrián Mantilla Castillo ha formulado renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptarla, y nombrar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Adrián Mantilla Castillo al cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Nombrar al señor Pedro Oswaldo Chira Fernández en el cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2382810-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2025- MINEM/DM Lima, 18 de marzo de 2025VISTOS: El Informe Nº 064-2025-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe N° 010-2025/MINEM- OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, ambas de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 056-2025/MINEM-OGA-OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 203-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias fi nancieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, la Ley N° 32185), autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 soles); Que, el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, dispone que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i, ii y viii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el citado literal establece que, las entidades que reciben las transferencias fi nancieras deben informar al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la citada ley, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.3 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, con fecha 24 de febrero de 2025, el MINEM y el Gobierno Regional del Callao (en adelante, GORE Callao), suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo consiste en fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la unidad de organización que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del mencionado GORE, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permiten ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, conforme lo establece el numeral 12.2 de la Cláusula Décimo Segunda del citado Convenio, se constituirá un Equipo de Coordinación, conformado por el/la Director(a) Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el GORE Callao y el/la Jefe(a) de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM, el cual estará a cargo de la ejecución, coordinación y monitoreo del cumplimiento del Convenio, los cuales informarán a sus respectivas entidades respecto del desarrollo de las actividades a implementarse; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 5.1.1. de la Cláusula Quinta del citado convenio, el MINEM se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fi scal 2025, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles); Que, asimismo, el literal b) del numeral 5.1.1. de la Cláusula Quinta del referido Convenio, dispone que, la Transferencia se efectuará en el Año Fiscal 2025, por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles), previa presentación de los Informes de Avances y Logros que corresponden al Convenio 2024, con la conformidad del mismo por parte de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;