Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2025 (22/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / falta de generación en los sistemas eléctricos, tanto en el SEIN como en los Sistemas Aislados; por lo que resulta necesario precisar sus alcances; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar el alcance normativo de los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, que implementan medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados. Artículo 2.- Precisión del Decreto Supremo Nº 044- 2014-EM 2.1. Precisar el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, en el extremo referido a la falta de capacidad de producción; de fi nida como el momento en el cual la oferta de generación en un determinado sistema eléctrico no garantiza la continuidad y confi abilidad del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad. 2.2. Precisar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, en el extremo referido a la capacidad adicional de generación que puede implementar la empresa pública designada en una declaratoria de situación de grave de fi ciencia eléctrica por falta de generación; la cual puede comprender aquella generación existente que se pone a disposición del sistema eléctrico y/o en funcionamiento, con la fi nalidad de revertir la situación de grave de fi ciencia. 2.3. Precisar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, en el extremo que menciona los procesos de contratación que debe realizar la empresa pública designada en una declaratoria de grave de fi ciencia eléctrica; los cuales no están restringidos a contrataciones a terceros de instalaciones adicionales, sino también a todas aquellas contrataciones necesarias para implementar las medidas temporales, incluso a través de generación existente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Aprobación de normas complementarias El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería aprueba las disposiciones necesarias de precisión en los procedimientos que utiliza para el reconocimiento de los costos correspondientes a las contrataciones que se realizan para implementar medidas temporales en el marco de declaratorias de grave de fi ciencia eléctrica, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2383283-1PRODUCE Disponen la publicación de proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba disposiciones para la implementación del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000122-2025- PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 00000073-2025-PRODUCE/ DGA de la Dirección General de Acuicultura, que traslada el Informe Nº 00000013-2025-PRODUCE/ DGAC-lbravo; el Informe Nº 00000136-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000165-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000278-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que esta entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE); y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, el Ministerio de la Producción como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de plani fi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en la citada Ley; Que, el artículo 18 de la Ley General de Acuicultura dispone que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias que correspondan, a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2024-PRODUCE se modi fi ca el artículo 10 del