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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2025 (22/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / Que, el artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción establece, mediante Resolución Ministerial, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de manera anual, el que se fi ja en base a la información cientí fi ca disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, en la duodécima Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur (OROP-PS) se aprobó la Medida de Conservación y Ordenamiento para Establecer el Programa de Observadores de la OROP- PS (MCO 16-2024), la cual incluye en su Anexo 4 el “PROGRAMA DE OBSERVADORES DEL IMARPE PARA EL SEGUIMIENTO A BORDO EN PUERTO DE LAS CAPTURAS Y ACTIVIDADES DE PESCA DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES PERUANAS AUTORIZADAS A LA PESCA DE JIBIA Dosidicus gigas EN ALTA MAR, EN LA ZONA DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA OROP-PS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 4 DE LA MCO 16-2023”; Que, el citado Programa de Observadores del IMARPE, en su numeral 1, precisa que es un mecanismo alternativo que se aplicará a las embarcaciones de eslora no mayor a 15 metros que se encuentren inscritas en el registro de naves de la OROP-PS y que estén autorizadas por el Gobierno Peruano a pescar en el área de la Convención; Que, con la Resolución Ministerial Nº 00051-2025-PRODUCE se establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso calamar gigante o pota disponiendo en su artículo 2, que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados para el mencionado recurso; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio Nº 0410-2025-IMARPE/PE, remite el Informe Técnico “ANÁLISIS DE LA PESQUERÍA DEL CALAMAR GIGANTE (Dosidicus gigas) EN EL LITORAL PERUANO ”, en el que indica que el desarrollo de la pesca del calamar gigante en el litoral peruano durante 2025 estará determinado por la evolución de las condiciones oceanográ fi cas, por lo que será fundamental mantener un monitoreo constante de los factores ambientales y la actividad pesquera, a fi n de disponer de información oportuna y detectar posibles cambios que puedan favorecer o afectar la pesquería, recomendando, con base en la información cientí fi ca disponible y bajo un enfoque precautorio ante la alta incertidumbre biológica y oceanográ fi ca presente, una captura inicial de 190 mil toneladas; Que, asimismo, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0451-2025-IMARPE/PE, remite la nota técnica “PESQUERÍA DEL CALAMAR GIGANTE ”, en la cual señala que debido a las características biológicas y la susceptibilidad del recurso calamar gigante a las condiciones ambientales, se sugiere que la captura inicial propuesta para el 2025 se aplique durante el primer semestre, hasta el 30 de junio de 2025, mientras se lleva a cabo el seguimiento del recurso y se incorporan nuevos elementos cientí fi cos para la posible determinación del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP); Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000141-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000173-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala que considerando las recomendaciones remitidas por el IMARPE a través de los O fi cios antes citados, respecto al establecimiento de una cuota de captura de inicio del recurso calamar gigante, recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que establezca el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del referido recurso, para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, en ciento noventa mil (190 000) toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000281-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Limite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota 1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, en ciento noventa mil (190 000) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al 2025. 1.2 El LMCTP de inicio a que se re fi ere el numeral 1.1 del presente artículo puede ser modi fi cado en función a la evolución de factores biológicos-pesqueros, ambientales y por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas 2.1 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP de inicio establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 30 de junio de 2025. 2.2 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , por razones de conservación, previo informe del IMARPE. Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva en la zona de alta mar 3.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales peruanas registradas ante la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Paci fi co Sur (OROP-PS), con no más de quince (15) metros de eslora, cuando realicen actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota en el área de aplicación de la Convención de la OROP- PS, entregan el formato de registro de Captura y Esfuerzo Artesanal que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos de desembarque autorizados o, en su defecto, a los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los remiten, posteriormente, al IMARPE. 3.2 Las demás medidas de conservación y ordenamiento se realizan de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE, y las medidas de conservación y ordenamiento adoptadas por la OROP- PS, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE,