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32 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / Reglamento de la Ley General de Acuicultura, con la fi nalidad de establecer los criterios técnicos de las categorías productivas y fomentar el desarrollo sostenible de la acuicultura como actividad económica que coadyuve a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos; Que, con la precitada modi fi cación, las categorías productivas a las que se re fi ere el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura con sus correspondientes límites de producción quedaron defi nidas como: i) Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): donde la producción anual no supera las diez (10) toneladas brutas; ii) Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE): donde la producción anual no supera las ciento cincuenta (150) toneladas brutas; y, para el caso de moluscos bivalvos de la familia Pectinidae , la producción anual no supera las mil doscientas diez (1 210) toneladas brutas; y, iii) Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE): donde la producción anual es mayor a las ciento cincuenta (150) toneladas brutas; y, para los moluscos bivalvos de la familia Pectinidae , la producción anual es mayor a las mil doscientas diez (1 210) toneladas brutas; Que, mediante el Informe Nº 00000013-2025-PRODUCE/DGAC-lbravo la Dirección General de Acuicultura, como autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover y fomentar el crecimiento y desarrollo sostenible de la acuicultura, en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2024-PRODUCE, propone medidas de ordenamiento a fi n de brindar un marco normativo que permita viabilizar el proceso de adecuación de las categorías productivas y la continuidad del desarrollo de la actividad acuícola; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en el Informe Nº 00000165-2025-PRODUCE/DPO concluye que resulta viable la emisión de la Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba disposiciones para la implementación del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2024-PRODUCE”, por un plazo de quince (15) días calendario; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial antes citado, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000278-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto citado, conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba disposiciones para la implementación del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2024-PRODUCE”, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2383150-1 Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000123-2025- PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2025 VISTOS: Los O fi cios Nº 0410-2025-IMARPE/PE y Nº 0451-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000141-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000173-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000281-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;