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25 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, vigente desde el 21 de octubre de 2020; Que, en el marco de lo establecido por la normatividad que regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, principalmente, por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 248-2018-EF; y la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, el Programa Nacional “A Comer Pescado” ha sido registrado como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debiendo ejercer las funciones correspondientes; Que, mediante el O fi cio Nº 00000571-2025-PNACP/CE, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado” formula la propuesta de modi fi cación del Manual de Operaciones del mencionado Programa, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE, la cual se sustenta en los fundamentos descritos en el Informe Técnico Nº 00000002-2025-PNACP/UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 00000017-2025-PNACP/UAL de su Unidad de Asesoría Legal, y se enmarca en lo dispuesto, principalmente, por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 248-2018-EF; Que, con Memorando Nº 00000293-2025-PRODUCE/ OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 00000097-2025-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización que hace suyo, por el cual considera procedente aprobar la modi fi cación del Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, por encontrarse en concordancia con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; recomendando proseguir con el trámite correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo por el cual se modi fi can los artículos 7, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 23, 34 y 35, así como el Anexo “Organigrama de la Estructura Funcional del Programa Nacional “A Comer Pescado” del Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE; y se incorporan los artículos 27-A y 27-B al citado documento técnico normativo de gestión organizacional; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los artículos 7, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 23, 34 y 35 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE, los cuales quedan redactados en los términos señalados en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Incorporar los artículos 27-A y 27-B al Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE, los cuales quedan redactados en los términos señalados en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Modi fi car el Anexo “Organigrama de la Estructura Funcional del Programa Nacional “A Comer Pescado” del Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE, conforme al Anexo Nº 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la actualización del Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE, en el extremo que toda mención a: i) La(s) Unidad(es) Técnica(s) debe considerarse como “Unidad(es) de Línea”; ii) La Unidad de Planeamiento y Presupuesto debe considerarse como “Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización”; y, iii) Los Equipos Regionales deben considerarse como “Unidad de Gestión Regional”; en concordancia con lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de esta norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2383756-1 Aprueban Acuerdo Sectorial Peruano ASP-IWA 48:2025 sobre marco para la implementación de principios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). 1a Edición RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000005-2025- INACAL/DN San Isidro, 19 de marzo de 2025 VISTO: El acta de fecha 13 de marzo de 2025 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral