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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / (en adelante, Directiva), el Tarifario es el documento que contiene (i) el Catálogo de servicios tecnológicos (CDS) que es la lista de servicios tecnológicos a ser brindados por el órgano que brindan el servicio tecnológico (OBS) y (ii) las tarifas que se obtienen a partir de la metodología del costo del servicio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0050-2016-PRODUCE, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco – CITEtextil Camélidos Cusco”. Así también, mediante Resolución Ejecutiva N° 0191-2023-ITP/DE, se modi fi có el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITE Textil Camélidos Cusco, aprobado por Resolución Ejecutiva N° 0210-2022-ITP/DE, incorporándose seis (6) servicios tecnológicos al tarifario y, de ese modo, el mismo quedó conformado por cuarenta y un (41) servicios tecnológicos, consignados en el Anexo correspondiente; Que, con Memorando N° 0686-2024-ITP/ CITETEXTCAM-CUZCO sustentado en el Informe Técnico N° 0019-2024-ITP/FCB-CITETEXTCAM-CUZCO ambos de fecha 20 de noviembre de 2024, el CITEtextil Camélidos Cusco remitió a la DEDFO su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos con cuarenta y dos (42) servicios tecnológicos; Que, mediante Memorando N° 0939-2024-ITP/ DEDFO, sustentado en el Informe N° 0002-2024-ITP/BEA-DEDFO, ambos de fecha 29 de noviembre de 2024, la DEDFO emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de cuarenta y dos (42) servicios tecnológicos, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 01-2021-ITP/ DE y el Marco conceptual vigente; asimismo, consideró que los cuarenta y dos (42) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE, “Disposiciones sobre el diseño y aplicación de esquemas promocionales para el acceso a los servicios tecnológicos que brinda el ITP”, aprobada por Resolución Ejecutiva N° 153-2023-ITP/DE, referido al régimen de incentivos aplicable a los servicios tecnológicos aprobados en los tarifarios; Que, mediante Memorando N° 0731-2024-ITP/ CITETEXTCAM-CUZCO sustentado en el Informe Técnico N° 0020-2024-ITP/FCB-CITETEXTCAM-CUZCO ambos de fecha 16 de diciembre de 2024, el CITEtextil Camélidos Cusco remitió el CDS validado con cuarenta y dos (42) servicios tecnológicos y las estructuras de costos enmarcadas en la metodología e incluidas en el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios – SISTAR; Que, con Memorando N° 2790-2024-ITP/OA, sustentado en el Informe N° 4058-2024-ITP-OA-UFABAST, ambos de fecha 18 de diciembre de 2024, y Memorando N° 2818-2024-ITP/OA de fecha 21 de diciembre de 2024, sustentado en el Informe N° 4123-2024-ITP/OA-UFABAST e Informe N° 0478-2024-ITP-OA-UFABAST-CP, ambos del 20 de diciembre de 2024, la OA ha validado los costos de la propuesta de servicios tecnológicos del CITE textil Camélidos Cusco y señaló que el Área de Control Patrimonial ha revisado los registros de los activos en el expediente N° TXTCAMCUSCO000000012024 del Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios – SISTAR referido a la propuesta de servicios tecnológicos del CITEtextil Camélidos Cusco, los cuales se encuentran conforme a los registrados en el Módulo SIGA Patrimonio y se encuentran conciliados con contabilidad; Que, mediante Memorando N° 2251-2024-ITP/ OGRRHH de fecha 27 de diciembre de 2024, la OGRRHH remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de servicios tecnológicos del CITE textil Camélidos Cusco, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando N° 8135-2024-ITP/OPPM de fecha 30 de diciembre de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 0078-2025-ITP/MODERNIZACION de fecha 27 de diciembre de 2024, la OPPM emitió opinión técnica favorable sobre la propuesta de modi fi cación del Tarifario del CITE textil Camélidos Cusco de acuerdo con el CDS, señalando además que, dichos servicios tecnológicos se basan en el principio de subsidiariedad y cuenta con la validación de la estructura de costos por parte de la Ofi cina de Administración y la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de conformidad con el Instructivo N° INST-001-2024-ITP/DE; Que, con el Memorando N° 0028-2025-ITP/ CITETEXTCAM-CUZCO de fecha 13 de enero de 2025, el CITEtextil Camélidos Cusco remitió a la DEDFO sustento para la eliminación del servicio tecnológico denominado “Prospectiva Tecnológica” del CDS vigente; Que, con el Memorando N° 0036-2025-ITP/DEDFO de fecha 15 de enero de 2025, la DEDFO remite a la OAJ la opinión favorable para la eliminación del servicio del CDS vigente y en consecuencia del Tarifario, por lo que recomienda continuar con el procedimiento para la aprobación de los cuarenta y dos (42) servicios tecnológicos; Que, con el Memorando N° 0965-2025-ITP/OPPM de fecha 03 de febrero de 2025, sustentado en el Informe N° 0017-2025-ITP/MODERNIZACIÓN de fecha 31 de enero de 2025, la OPPM, atendiendo a la precisión de información requerida por la OAJ mediante Proveído N° 00200-2025-ITP/OAJ, emitió precisiones a la propuesta de modi fi cación del Tarifario del CITE textil Camélidos Cusco señalando que este debe estar conformado por cuarenta y dos (42) servicios tecnológicos, así como la modi fi cación de las Notas N° 2, 3, 4 y 5 del Tarifario, adjuntando, para tal efecto, la propuesta fi nal del referido tarifario; Que, mediante Informe N° 0061-2025-ITP/OAJ de fecha 07 de febrero de 2025, la OAJ opinó que corresponde la modi fi cación del tarifario vigente del CITE textil Camélidos Cusco aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0210-2022-ITP/DE y modi fi catoria, a fi n de (i) actualizar cuarenta (40) servicios tecnológicos del tarifario vigente, (ii) eliminar un (1) servicio tecnológico del tarifario vigente e (ii) incluir dos (2) nuevos servicios tecnológicos, así como la modi fi cación de las Notas N° 2, 3, 4 y 5; en ese sentido, señaló que el Tarifario estará compuesto por cuarenta y dos (42) servicios tecnológicos y sus respectivas Notas, a ser prestados por el mencionado CITE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco – CITEtextil Camélidos Cusco” aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0210-2022-ITP/DE y modi fi cada mediante Resolución Ejecutiva N° 0191-2023-ITP/DE, a fi n de actualizar cuarenta (40) servicios tecnológicos aprobados, eliminar un (1) servicio tecnológicos del tarifario vigente, incluir dos (2) nuevos servicios tecnológicos, así como la modi fi cación de las Notas N° 2, 3, 4 y 5, quedando este conformado por cuarenta y dos (42) servicios tecnológicos, y sus respectivas Notas, detallados en el Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que los servicios de “Prospectiva Tecnológica” que se encuentren en ejecución, sólo continúan vigentes hasta su culminación, en atención al haberse eliminado el mencionado servicio tecnológico, conforme lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la