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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / 00000519-2025-PRODUCE/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 00000294-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000357-2024-PRODUCE se designa al señor RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE, en su calidad de Director General de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); Que, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 00047-2025-PRODUCE se designa al señor RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE en el cargo de Director General del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, por lo que se ha visto por conveniente actualizar la designación del representante titular del Ministerio de la Producción ante el referido Consejo Directivo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley que crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000357-2024-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Designar al señor RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE, Director General del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).” Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2383755-1 Modifican Manual de Operaciones del Programa Nacional “ A Comer Pescado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000127-2025- PRODUCE Lima, 24 de marzo de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 00000571-2025-PNACP/CE de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado”, el Memorando Nº 00000293-2025-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), el Informe Nº 00000097-2025-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la OGPPM, y el Informe Nº 00000288-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, el cual tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía; Que, el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, precisa que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona; en ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, indica que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, prevé que un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; no tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones; Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los Programas; Que, el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado prevé que, la propuesta de MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, que justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación, y en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; asimismo, el numeral 55.2 del citado artículo indica que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, se crea el Programa Nacional “A Comer Pescado”, que tiene por objetivo general fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo fi nal de productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimo y continental del país; y depende del Despacho Viceministerial de Pesquería, actualmente Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; Que, por el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 016-2017-PRODUCE y Nº 018-2022-PRODUCE, se mantiene la vigencia del Programa Nacional “A Comer Pescado” hasta el 31 de diciembre del año 2027; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, a través de la Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE,