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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2384062-6 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 902-2025-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4145- 2018-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2018, se nombró a la abogada Laura Raquel Correa Marreros, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1061-2019-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2019, fue designada en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Callao. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1909-2023-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2023, se nombró al abogado Guillermo Alexander Ranilla Caveduque, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Callao. Con o fi cios N°s 000631 y 001087-2025-MP-FN- PJFSCALLAO, de fechas 14 de febrero y 12 de marzo de 2025, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao hace de conocimiento que la abogada Laura Raquel Correa Marreros, se encuentra en estado de gestación, adjuntando la documentación pertinente; asimismo, remite el acta de matrimonio emitida por la Municipalidad Distrital de Aucallama, Provincia de Huaral y Región Lima, en la que se aprecia que la referida abogada ha contraído matrimonio el 14 de febrero de 2025, con el abogado Guillermo Alexander Ranilla Caveduque. El artículo 41 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que “Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio y unión de hecho: (...). 2. En el mismo distrito fi scal, entre fi scales superiores y entre estos y los fi scales provinciales y adjuntos en las respectivas categorías; entre los fi scales provinciales y entre estos y los adjuntos”. Asimismo, el artículo 42 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, aplicable al caso de los miembros del Ministerio Público en virtud del artículo 158 de la Constitución Política del Estado que dispone “(…) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. (…).”, establece que existe incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio y unión de hecho “(…) en el mismo distrito judicial entre jueces superiores y entre éstos y los jueces, secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado; entre jueces y entre éstos y los secretarios de juzgado; y, los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado entre sí”.De igual modo, el numeral 2.5, de la Directiva N° 007-2008-MP-FN-GG “Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e Incompatibilidad en el Ministerio Público”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 753-2008-MP-FN-GG, de fecha 02 de septiembre del 2008, señala “entiéndase por incompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y por matrimonio, en los siguientes casos: (…) En el mismo Distrito Judicial (…) entre los fi scales superiores y los fi scales provinciales y adjuntos en las respectivas categorías”. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, también modi fi cada mediante la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; estando a que en el presente caso los abogados Laura Raquel Correa Marreros y Guillermo Alexander Ranilla Caveduque, son cónyuges conforme se acredita con el acta de matrimonio expedida por la Municipalidad Distrital de Aucallama, se ha producido la incompatibilidad establecida en las normas citadas; por lo que, considerando el estado de gravidez de la referida abogada, resulta necesario dar por concluido el nombramiento y designación del abogado Guillermo Alexander Ranilla Caveduque. En ese contexto, con la fi nalidad de coadyuvar la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, se considera necesario contar con fi scales con experiencia en el desempeño de la función fi scal, así entonces, encontrándose pendiente de ocupar una plaza de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla en el Distrito Fiscal de Lima Noroeste, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Guillermo Alexander Ranilla Caveduque , como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la fi scalía antes señalada. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo n.° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Guillermo Alexander Ranilla Caveduque, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1909-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 2 de agosto de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Guillermo Alexander Ranilla Caveduque, como fi scal adjunto