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66 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Única Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe N° 00019-2025-MP-FN-OREF-DACP, de fecha 7 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Manuel Trinidad Poquioma Gómez, con efi cacia anticipada al 8 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Manuel Trinidad Poquioma Gómez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, así como su destaque en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 744-2009-MP-FN, 1010-2014-MP-FN y 2975-2024-MP-FN, de fechas 2 de junio de 2009, 20 de marzo de 2014 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 8 de marzo de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Manuel Trinidad Poquioma Gómez que la entrega de cargo debió efectuarla conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2384075-8 Cesan por límite de edad a fiscal superior titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, con competencia nacional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 923-2025-MP-FN Lima, 24 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 4653-2016-MP-FN y 1947-2019-MP-FN, de fechas 11 de noviembre de 2016 y 25 de julio de 2019, respectivamente, se designó al abogado Marcos Villalta Infante, fi scal superior titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, con competencia nacional, en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delito de Lavado de Activos. A través del o fi cio N° 000926-2025-MP-FN-OREF, de fecha 20 de marzo de 2025, la gerente de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, informa que el abogado citado en el párrafo precedente, ha cumplido 70 años de edad el día 20 de marzo de 2025, adjuntando para tal fi n copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. El numeral 9 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años. El literal c. del artículo 182 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese de fi nitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido decreto se señala que “El cese de fi nitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justi fi cadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que el abogado Marcos Villalta Infante ha cumplido 70 años de edad, corresponde disponer su cese por límite de edad, con e fi cacia anticipada, a partir del día 20 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, con e fi cacia anticipada, a partir del 20 de marzo de 2025, al abogado Marcos Villalta Infante, fi scal superior titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, con competencia nacional, en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 4653-2016-MP-FN y 1947-2019-MP-FN, de fechas 11 de noviembre de 2016 y 25 de julio de 2019, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al referido fi scal, mediante Resolución N° 034-2016-CNM, de fecha 28 de enero de 2016. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Marcos Villalta Infante que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavados de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (e) 2384062-19