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57 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / Drogas - Sede Huancayo, mediante el cual presenta su renuncia al cargo, por motivos personales (salud), informando que deberá hacerse efectiva a partir del 11 de enero de 2025. La Jefa de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, eleva la mencionada carta de renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad a la renuncia formulada. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe N° 00035-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 10 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 11 de enero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Sherly Chris Chumbimuni Aguilar, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Huancayo; a partir del 11 de enero de 2025, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1798-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 17 de julio de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Sherly Chris Chumbimuni Aguilar que debió efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2384062-12Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 908-2025-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 000317-2025-MP-FN-PJFSHUANUCO, de fecha 16 de enero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, que eleva la carta de fecha 14 de enero de 2025, suscrito por la abogada Sivya Jeanneth Silva Mory, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado- Aucayacu, mediante el cual presenta su renuncia al cargo, por motivos personales, familiares y de salud, con efectividad al 16 de enero de 2025. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe N° 00027-2025-MP-FN- OREF-DEEC, de fecha 11 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la mencionada fi scal, con efectividad al 16 de enero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Sivya Jeanneth Silva Mory, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado- Aucayacu, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1024-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 5 de mayo de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 16 de enero de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Sivya Jeanneth Silva Mory que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”,