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63 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2384075-3 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 917-2025-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 000245-2025-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 22 de enero de 2025, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, que eleva la carta de fecha 16 de enero de 2025, suscrito por el abogado Wesley Itamar Alberto Pizango Sias, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Nauta, mediante el cual presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal, solicitando la exoneración del plazo de ley, con efectividad a partir del 31 de enero de 2025. La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y señalando que deberá hacerse efectiva a partir del 31 de enero de 2025. Asimismo, la citada renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe N° 0009-2025-MP-FN-OREF-LLRM, de fecha 11 de marzo de 2025, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal, con efectividad al 31 de enero de 2025.Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Wesley Itamar Alberto Pizango Sias como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Nauta, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1678-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 3 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 31 de enero de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Wesley Itamar Alberto Pizango Sias, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2384075-4 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 918-2025-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 012517-2024-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 28 de noviembre de 2024, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, que eleva la carta de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrita por la abogada Carmen Rosa de los Milagros Perales Saavedra, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, mediante el cual presenta su renuncia al cargo por motivos personales, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 2024. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, señalando que otorga su visto bueno. Asimismo, la citada renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se