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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-565411-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, el señor EDSON JOSE GAINZA CHAVEZ, identi fi cado con DNI Nº 41952593, en calidad de Titular Gerente de la empresa CITV SOLUCIONES AQP E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20611814560, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Ubic. Rur. Progreso Km. 48 Carretera Panamericana Km. 969, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-566876-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, La Empresa presentó documentación complementaria relacionada a su solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV – Fijo; Que, con O fi cio Nº 39645-2024-MTC/17.03 de fecha 03 de diciembre de 2024, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-587764-2024 de fecha 12 de diciembre de 2024, La Empresa presentó documentación complementaria relacionada a su solicitud de autorización, respecto al plano de distribución, plano de ubicación y la memoria descriptiva de la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante Informe Nº 283-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 19 de diciembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 0521-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a los recursos humanos (acreditación de personal) y equipamiento (relación de equipamiento y Constancia de Calibración de Equipos), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-024070-2025 de fecha 17 de enero de 2025, La Empresa solicitó una prórroga del plazo, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 0521- 2025-MTC/17.03; en atención a ello, con O fi cio Nº 2505- 2025-MTC/17.03 de fecha 22 de enero de 2025, se concedió a La Empresa la prórroga por el plazo de (10) días hábiles, contabilizados desde el 22 de enero de 2025 hasta el 04 de febrero de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-025886-2025 de fecha 20 de enero de 2025, La SUTRAN remitió el Ofi cio Nº D000076-2025-SUTRAN-GPS de fecha 18 de enero de 2025, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-053511- 2025 de fecha 04 de febrero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 0521- 2025-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 4466-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2025, noti fi cado el 07 de febrero de 2025, se informó que, La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en O fi cio Nº 0521-2025- MTC/17.03, en el extremo correspondiente a los recursos humanos (acreditación de personal) y equipamiento