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54 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / su pedido en la grave problemática actual de la región, respecto a la alta tasa de denuncias de delitos contra la libertad e indemnidad sexual en la provincia de Condorcanqui. Mediante o fi cio N° 000927-2025-MP-FN-OREF, de fecha 20 de marzo de 2025, la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales informó sobre las plazas fi scales para la conformación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condorcanqui, ello de conformidad al numeral 4.5 de la Directiva denominada “Trámite de requerimientos de conversión de fi scalías y/o despachos fi scales, modi fi cación de competencias de fi scalías y traslado de fi scalías, despachos fi scales y/o plazas fi scales”, aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 437-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, en la cual la citada o fi cina es la responsable de brindar información o fi cial y actualizada sobre la condición de las plazas y personal fi scal, titular o provisional (…). A través del informe de visto, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal recomienda la conversión de la Fiscalía Provincial Penal de Omia en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condorcanqui en el Distrito Fiscal de Amazonas, con competencia territorial en los distritos de Nieva, Río Santiago y El Cenepa, de la provincia de Condorcanqui; asimismo, recomienda que la carga procesal de la Fiscalía Provincial Penal de Omia sea asignada a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza. En esa línea, la citada o fi cina señala que del análisis de la carga procesal de la Fiscalía Provincial Penal de Omia, se tiene que durante el año 2024 registró un total de 648 casos, lo cual denota que no presenta sobrecarga procesal, al no ser muy elevadas las denuncias ingresadas; asimismo, precisa que durante el año 2024 la Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui y la Fiscalía Provincial Mixta de Río Santiago, registraron 1100 casos de violencia familiar, de los cuales 234 se encuentran resueltos y 866 en trámite, lo que permite evidenciar un incremento considerable respecto a los delitos de violencia, generando una sobrecarga procesal a las mencionadas fi scalías provinciales, limitando así su capacidad de brindar una respuesta e fi caz a las víctimas, las mismas que requieren un tratamiento especializado y diligente. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1054-2014-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2014, se modi fi có la denominación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Omia, en Fiscalía Provincial Penal de Omia. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1531-2016-MP-FN, de fecha 6 de abril de 2016, se dispuso trasladar una plaza de fi scal adjunto provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Mixta de Río Santiago, con sede en el Centro Poblado de Yutupis, del Distrito Fiscal de Amazonas, a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, del Distrito Fiscal de Lambayeque. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2166-2016-MP-FN, de fecha 10 de mayo de 2016, se dispuso, entre otros, el traslado de un despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, integrado por un fi scal provincial y dos fi scales adjuntos provinciales, todos de carácter permanente, a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación, como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se considera oportuno adoptar acciones con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. En ese sentido, a fi n de asegurar una intervención especializada que priorice la protección de las víctimas y fortalezca la respuesta del sistema de justicia frente a los delitos contra la libertad, indemnidad sexual y otros en la provincia de Condorcanqui, así como mejorar el tiempo de atención de las denuncias presentadas por la ciudadanía, en concordancia con el principio de celeridad, en aras de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, corresponde realizar la conversión antes descrita. Por lo que, en atención a la recomendación de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en razón al requerimiento de la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, efectuados en virtud a la carga laboral de la Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui y la Fiscalía Provincial Mixta de Río Santiago, así como a la problemática antes descrita, se ha considerado oportuno convertir la Fiscalía Provincial Penal de Omia en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condorcanqui, con competencia territorial en los distritos de Nieva, Río Santiago y El Cenepa, de la provincia de Condorcanqui. En esa línea, el abogado Manuel Antonio Cieza Sotomayor, fi scal adjunto provincial titular mixto de Ocalli, Distrito Fiscal de Amazonas, ha expresado su consentimiento para que su plaza forme parte de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condorcanqui, resultando oportuno el traslado de su plaza a la referida fi scalía Es de precisar, que los abogados Javier Temoche Cavero y Orlando Gonzáles Gonzáles, fi scales adjuntos provinciales titulares penales de Omia, Distrito Fiscal de Amazonas, han manifestado sus consentimientos para que sus respectivas plazas formen parte de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza, las cuales vienen siendo ocupadas provisionalmente por los abogados Daisy Giselly Valle Reina y Willian Céspedes Mora, respectivamente; conforme a lo señalado en el informe N° 000002-2025-MP-FN-PJFSAMAZONAS, siendo pertinente el traslado de dichas plazas a la citada fi scalía penal. En correlación, a fi n de conformar la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condorcanqui, resulta necesario trasladar tres plazas de fi scales adjuntos provinciales, con carácter permanente, provenientes de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocalli, Fiscalía Provincial de Familia de Bongará y Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo, de acuerdo a lo señalado en el cuarto párrafo. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483 Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa (promoción en el cargo). En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia