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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / Asignan, designan y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 897-2025-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 000035-2025-MP-FN-CNFP-GRUPO, de fecha 19 de marzo de 2025, que adjunta el informe N° 01-2025-FSPCN-MP-FN, de fecha 17 de marzo de 2025, ambos cursados por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales de los Distritos Fiscales que comprenden el Grupo “A” y el o fi cio N° 003588-2025-MP- FN-PJFSLIMA, de fecha 20 de marzo de 2025, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro. CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024, se crean plazas fi scales para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas con el fi n de brindar atención prioritaria en los casos de detenidos en fl agrancia; decisión adoptada en mérito a los informes técnicos elaborados por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal, los cuales se detallan en la citada resolución, y de cuyo contenido se advierte que el monto del presupuesto asignado al Ministerio Público no permitía establecer despachos fi scales que atiendan la competencia territorial al cien por ciento dentro de cada distrito fi scal, aunado a que el modelo corporativo implica la conformación de despachos fi scales integrados por fi scales, personal administrativo, mesa de partes, archivo, noti fi cador, soporte técnico-informático, vehículo, conductor, personal médico legal, peritos, ambientes adecuados, entre otros. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1971-2024-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2024, se resolvió asignar, de manera temporal, quince (15) plazas de fi scal adjunto provincial, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024, al Distrito Fiscal de Lima Centro, siendo distribuidas en diversos despachos fi scales de este Distrito Fiscal. Asimismo, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1971-2024-MP-FN y 1992-2024-MP-FN, de fechas 11 y 13 de septiembre de 2024, respectivamente, se dispuso el nombramiento de quince (15) fi scales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupen dichos cargos en los diversos despachos fi scales del Distrito Fiscal de Lima Centro, siendo seleccionados conforme a los lineamientos y criterios de evaluación establecidos. El 18 de marzo del presente año, se llevó a cabo la reunión del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), en la cual se adoptó como uno de los acuerdos que el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humano y Ministerio del Interior, realicen las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la asignación presupuestal que permita asegurar la plena implementación y funcionamiento de las Unidades de Flagrancia. Posteriormente, el 19 de marzo del año en curso, la señora Fiscal de la Nación y su equipo técnico sostuvo una reunión de trabajo con la Presidenta del Poder Judicial y su equipo técnico, en el cual se abordó el tema de las unidades de fl agrancia, estableciéndose estrategias conjuntas para fortalecer su funcionamiento, como la atención ininterrumpida durante las veinticuatro horas, contar con cámaras Gesell o salas de acogida, designación de médicos legistas y psicólogos forenses, entre otros aspectos, determinándose para ello, que resulta importante la asignación de un presupuesto idóneo que permita cumplir la labor fi scal de manera e fi ciente, en bene fi cio de la sociedad.En ese sentido, ante el acuerdo de asignación presupuestal que se adoptó en el CONASEC, y en atención a las estrategias conjuntas abordadas con la Presidenta del Poder Judicial, debe disponerse, por el momento, solo la permanencia de fi scales en las Unidades de Flagrancia. A través del o fi cio N° 003588-2025-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 20 de marzo de 2024, suscrita por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, se pone en conocimiento: a) La reunión de fecha 19 de marzo de 2025, sostenida entre la Dra. Delia Espinoza Valenzuela, Fiscal de la Nación, Dra. Janett Tello Giraldi, Presidenta del Poder Judicial y los miembros del equipo técnico de implementación del NCPP del Ministerio Público y el Poder Judicial y b) Acta de fecha 20 de marzo de 2025, suscrita por la Dra. Katharine Borrero Soto, Fiscal Superior - Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales de los Distritos Fiscales que comprenden el Grupo “A” y encargada de los Distritos Fiscales que comprenden el Grupo “B”, y la Dra. Sonia Albina Chávez Gil, Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro. Al ofi cio señalado en el párrafo precedente, se adjuntan el ofi cio N° 000144-2025-P-CSJLI-PJ, de fecha 24 de febrero de 2025 y el o fi cio múltiple N° 000011-2025-ADM- UAF-GAD-CSJLI-PJ, de fecha 07 de marzo de 2025, mediante los cuales se solicita que el Ministerio Público integre la Unidad de Flagrancia de Lima Centro; por lo que, se requiere que el personal fi scal y administrativo nombrados para los casos con detenidos en fl agrancia, sean desplazados a la Unidad de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ubicado en la sede Jr. Huancavelica N° 313 - Cercado de Lima, en los ambientes del cuarto piso que han sido asignados al Ministerio Público, que conforme se advierte del Acta de fecha 20 de marzo de 2025, antes mencionado, no se encuentra implementado. Aunado a ello, se precisa que los fi scales nombrados y designados para la atención de los casos con detenidos en fl agrancia conformarán dos grupos de 24 por 24 horas; debiendo por lo tanto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales de los Distritos Fiscales que comprenden el Grupo “A”, encargarse de adoptar las acciones pertinentes para la realización de los turnos semanales en la Unidad de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. En esa línea, en virtud a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, así como alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), que guarda