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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Auditoría Interna, el Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público y la Circular N° G-161-2012 RESOLUCIÓN SBS N° 01 132-2025 Lima, 24 de marzo de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría interna para las empresas del sistema fi nanciero y de seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna; Que, conforme al inciso e) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, es atribución y obligación de la Superintendencia fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que les rigen, razón por la cual resulta conveniente incluirlas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Auditoría Interna; Que, mediante la Circular G-161-2012 se emitieron disposiciones sobre las evaluaciones internas y externas para el Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad (PAMC); Que, adicionalmente, sobre la base de lo dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, mediante la Resolución SBS N° 1298-2022, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público; Que, The Institute of Internal Auditors (IIA) ha publicado las Normas Globales de Auditoría Interna, cuya vigencia internacional rige a partir del 09.01.2025; Que, considerando que la labor que desarrolla la auditoría interna de las empresas supervisadas constituye un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia, resulta necesario actualizar la referencia a los estándares internacionales vigentes en el Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modi fi catorias, el Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 1298-2022, así como la Circular N° G-161-2012; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349, así como en el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta y la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el cuarto párrafo del artículo 7 y el artículo 9 del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modi fi catorias, por el texto siguiente: “Artículo 7°.- Competencia de la auditoría interna y subcontratación signi fi cativa (…)La experiencia y especialización requeridos para la práctica profesional de la auditoría interna podrán acreditarse entre otros, mediante certi fi caciones profesionales vigentes de prestigio internacional como el Certi fi ed Internal Auditor (CIA), emitido por The Institute of Internal Auditors (IIA) y el Certi fi ed Information Systems Auditor (CISA), emitido por ISACA. (…) Artículo 9°.- Normas y estándares para la práctica de la auditoría interna En lo que no se oponga a lo previsto en la normatividad de la Superintendencia, serán de aplicación las normas emitidas por The Institute of Internal Auditors (IIA). En el caso de los auditores de sistemas, se tomarán en consideración las directrices de auditoría previstas por ISACA.” Artículo Segundo.- Sustituir el numeral 3 “Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad (PAMC)¨ de la Circular N° G-161-2012, por el texto siguiente: “3. Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad (PAMC) Las empresas deberán contar con un programa de aseguramiento y mejora de la calidad de la función de auditoría interna, de acuerdo con las normas 8.3 ‘Calidad’ y 8.4 ‘Evaluación externa de calidad’ del Principio 8 ‘Supervisión del Consejo’ y la norma 12.1 ‘Evaluación interna de calidad’ del Principio 12 ‘Mejorar la calidad’. Dicho programa deberá incluir evaluaciones internas y externas Evaluaciones internas Las empresas deberán realizar un monitoreo permanente, y realizar evaluaciones internas periódicas, cuando menos anualmente, del desempeño de la función de auditoría interna, de acuerdo con la norma 8.3 ‘Calidad’ del Principio 8 ‘Supervisión del Consejo’ y norma 12.1 ‘Evaluación interna de calidad’ del Principio 12 ‘Mejorar la calidad. En el caso del servicio de auditoría de sistemas, las evaluaciones internas deberán tomar en cuenta el cumplimiento de las directrices de auditoría emitidas por ISACA. Evaluaciones externas Las empresas deberán realizar evaluaciones externas, de acuerdo con las normas 8.3 ‘Calidad’ y 8.4 ‘Evaluación externa de calidad’ del Principio 8 ‘Supervisión del Consejo’, y deben ser realizadas al menos una vez cada cinco años. Las evaluaciones externas serán realizadas por un revisor o equipo de revisión cali fi cado e independiente, que acredite contar con el conocimiento y experiencia requerida, que no se encuentre relacionado con la empresa mediante vínculos de gestión o propiedad y que no haya realizado actividades de consultoría a la empresa en temas relacionados con la función de auditoría interna durante los dos años anteriores al inicio de la revisión. El Comité de Auditoría deberá aprobar la contratación del revisor o equipo de revisión encargado de la evaluación externa. Asimismo, las empresas deberán informar a la Superintendencia acerca de las revisiones independientes, cuando menos treinta (30) días antes del inicio de la revisión. La Superintendencia podrá solicitar que dicha revisión incluya procedimientos extendidos en las áreas que estime necesarias. Adicionalmente, podrá solicitar en cualquier momento, adelantar la revisión esperada dentro del ciclo de cinco años previstos.”