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62 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando su visto bueno y señalando que deberá hacerse efectiva a partir del 14 de febrero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados; así como, considerando el informe N° 00014-2025-MP-FN- OREF-LLRM, de fecha 13 de marzo de 2025, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal, con efectividad al 14 de febrero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Percy Luis Vicente Huaman, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal del Cusco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1912-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 14 de febrero de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Percy Luis Vicente Huaman, que debió efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2384075-2Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 916-2025-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 010693-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 4 de diciembre de 2024, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, que eleva la carta de fecha 30 de noviembre de 2024, suscrito por el abogado José Luis Oliva Marcelo, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designado en la Fiscalía Provincial de Familia de Rioja y destacado en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Rioja, mediante el cual presenta su renuncia al cargo por razones de índole familiar, precisando como último día de labores al 31 de diciembre de 2024. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y señalando que deberá hacerse efectiva a partir del 1 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados; así como, considerando el informe N° 00011-2025-MP-FN-OREF-LLRM, de fecha 11 de marzo de 2025, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal, con efectividad al 1 de enero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado José Luis Oliva Marcelo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín y su designación en la Fiscalía Provincial de Familia de Rioja y destacado en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Rioja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1891-2023-MP-FN, de fecha 1 de agosto 2023; a partir del 1 de enero de 2025; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado José Luis Oliva Marcelo, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”,