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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 920-2025-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 000427-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 6 de febrero de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que eleva la carta de fecha 4 de febrero de 2025, suscrita por el abogado Héctor Adolfo Lachira Cavero, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia), mediante el cual presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley, con efectividad a partir del 3 de febrero de 2025. La citada Coordinadora Nacional, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y señalando que deberá hacerse efectiva a partir del 3 de febrero de 2025. Asimismo, la citada renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Conforme al marco normativo antes citado, en mérito a la evaluación de los actuados; y, considerando el informe N° 00010-2025-MP-FN-OREF-LLRM, de fecha 11 de marzo de 2025, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal, con efectividad al 3 de febrero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Héctor Adolfo Lachira Cavero como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia), materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1225-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 31 de mayo de 2019, 4 de septiembre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 3 de febrero de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Héctor Adolfo Lachira Cavero, que debió efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2384075-7 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 921-2025-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: Los o fi cios N°s. 000744-2024-MP-FN-PJFSPIURA y 000900-2025-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 24 de febrero de 2025 y 3 de marzo de 2025, respectivamente, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, que elevan la carta de fecha 18 de febrero de 2025, suscrita por el abogado Manuel Trinidad Poquioma Gómez, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designado en la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla y destacado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, mediante la cual presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo y señalando como último día de labores el día 7 de marzo de 2025. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), expresando su conformidad y señalando como último día de labores del referido abogado el día 7 de marzo de 2025, a fi n de que resulte efectiva a partir del 8 de marzo de 2025. Asimismo, la citada renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”.