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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Segundo.- Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huancavelica, Ica y Piura, para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo Tercero.- Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Piura, para la especialidad Familia Tutelar, subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, a través de los Órganos de Línea de la Gerencia General y de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las mencionadas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Quinto.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal por Resultado 0067 – Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cañete, Huancavelica, Ica y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2384095-1 Amplían labores de itinerancia del Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito y provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, hacia los distritos San Marcos y Chavín de Huántar, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000104-2025-CE-PJ Lima, 24 de marzo del 2025VISTOS: El O fi cio N° 000021-2025-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la coordinadora de seguimiento, monitoreo y supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002, así como el Informe N° 000003-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del Programa. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ, del 22 de junio de 2020, se creó entre otros, el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familia de la Provincia de Huari, el cual inició sus funciones el 1 de julio de 2020, con competencia territorial en toda la provincia de Huari. Segundo . Que, previamente mediante Resolución Administrativa N° 148-2020-CE-PJ, se amplió, desde el mes de mayo de 2020, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, Provincia de Huari, para que en adición a sus funciones, de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia reciban las denuncias y conozcan los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en su jurisdicción, ello a razón de que a esa fecha, en la provincia de Huari no existía un Juzgado de Familia especializado para la atención de los casos de violencia. Tercero. En razón a lo señalado, mediante Resolución Administrativa N° 00311-2024-CE-PJ, del 26 de setiembre de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que a partir del 1 de octubre de 2024, el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, realice labor de itinerancia hacia los distritos de San Marcos y Chavín de Huántar, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de seis meses; de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia. Cuarto. Que, mediante O fi cio N° 000014-2025-RT- PPOR1002-PJ-P, del 10 de enero de 2025, el Responsable Técnico del PPoR RVcM 1002, solicitó a la Administración del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Ancash, un informe respecto a las acciones realizadas por el Juzgado de Familia subespecializado en violencia contra la mujer de la provincia de Huari. Quinto. Que, por Informe N° 000107-2025-SA MJIVF- GAD-P-CSJAN-PJ, del 20 de febrero de 2025, la citada Administración solicitó la permanencia de la competencia para garantizar la continuidad del trabajo realizado por el Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huari hacia los distritos de San Marcos y Chavín de Huántar. En igual sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante O fi cio N° 000250-2025-P-CSJAN-PJ, del 5 de marzo de 2025, remitió a la Coordinadora de seguimiento, monitoreo y supervisión del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002, informe técnico s/n, en el cual reiteró la necesidad de continuar con la ampliación de itinerancia del Juzgado de Familia subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Huari hacia los distritos de San Marcos y Chavín de Huántar. Sexto. Que, mediante el Informe Técnico N° 000003-2025-RT-PPO1002-P-PJ, del 12 de marzo del 2025, se informó -entre otros- que, el Juzgado de Familia subespecializado en violencia del distrito de Huari experimentó un incremento signi fi cativo (50%) en los ingresos de expedientes, de igual forma en la resolución de expedientes se incrementó en un 68%, con un promedio de 36 expedientes mensuales; por lo que corresponde: - Cerrar el turno de manera permanente, a partir del 1 de abril de 2025, al Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Marcos, provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el ingreso de expedientes por Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo familiar. - Ampliar, a partir del 1 de abril de 2025 y de manera permanente, las labores de itinerancia del Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito y provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, hacia los distritos San Marcos y Chavín de Huántar, de la misma provincia y Corte Superior. - Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash establezca el cronograma para la labor de itinerancia que realizará el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito y provincia de Huari. Sétimo. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las