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34 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / (Constancia de Calibración de Equipos); por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-070763- 2025 de fecha 14 de febrero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 4466- 2025-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-074574- 2025 de fecha 18 de febrero de 2025, La Empresa presentó documentación complementaria relacionada al equipamiento, respecto a la Constancia de Calibración de Equipos, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio Nº 4466-2025-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-076852-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por cinco (05) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio Nº 6498-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de febrero de 2025, se concedió a La Empresa la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cinco (05) días hábiles, contabilizados desde el 18 de febrero de 2025 hasta el 24 de febrero de 2025; Que, con O fi cio Nº 7198-2025-MTC/17.03 de fecha 25 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 26 de febrero de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 033- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 26 de febrero de 2025, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Ubic. Rur. Progreso Km. 48 Carretera Panamericana Km. 969, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Ubic. Rur. Progreso Km. 48 Carretera Panamericana Km. 969, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0078- 2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CITV SOLUCIONES AQP E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20611814560, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Ubic. Rur. Progreso Km. 48 Carretera Panamericana Km. 969, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- La empresa CITV SOLUCIONES AQP E.I.R.L. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CITV SOLUCIONES AQP E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CARLOS FELIPE RAMIREZ CHINOINGENIERO SUPERVISOR TITULAR CHRISTIAN OMAR ACOSTA VILLANUEVAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE BRYAN SCOTT FLORES NINACANSAYA INSPECTOR YONI MARCELO QUENTA TUNI INSPECTOR EDGAR CCAMA HUILLCA INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CITV SOLUCIONES AQP E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de junio de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de junio de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de junio de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de junio de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de junio de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CITV SOLUCIONES AQP E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Ubic. Rur. Progreso Km. 48 Carretera Panamericana Km. 969, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa y/o en el correo electrónico: citvsolucionesaqp2024@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2383447-1