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70 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de Desarrollo; Que, los artículos 45° y 46º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas Funcionales tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado, asimismo, señala que los Sistemas Administrativos es de aplicación Nacional y entre ellas se encuentra el Sistema de Planeamiento Estratégico; Sistema de Modernización de la Gestión Pública; Sistema de Gestión de Recursos Humanos y entre otras; que tiene por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las Entidades de la Administración Pública, promoviendo la e fi cacia y e fi ciencia en su uso; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba su Reglamento; declara al Estado Peruano en proceso de modernización de la Gestión del Estado, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados y a constituir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; dentro del marco de sus alcances, la modernización de la gestión pública es una responsabilidad de todas las autoridades, funcionarios y servidores del Estado en cada uno de sus organismos y niveles de gobierno y cualquier esfuerzo que apunte a elevar los niveles de desempeño de las entidades del Estado a favor de los ciudadanos, debe involucrar a los diversos sectores y niveles de gobierno. En tal sentido, la modernización de la gestión pública es una política de Estado que alcanza a todas las entidades públicas que lo conforman, sin afectar los niveles de autonomía que les confi ere la Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2022- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 y señala que las Entidades de Administración Pública implementan, dentro del marco de sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN. Asimismo, en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública aprobado por el D.S. N° 123-2018-PCM; señala que los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización de la gestión pública se desarrollan en la Políticas Nacionales de Modernización de la Gestión Pública y requiere la intervención articulada de todas las entidades públicas; Que, mediante el D. S. N° 054-2018-PCM, aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” y sus modi fi catoria D. S. N° 131-2018-PCM y D. S. N° 064-2021- PCM, precisa y regula aspectos técnicos y legales para la formulación del Diseño Organizacional y el Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades del Estado y están relacionados a los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización, y funcionamiento y asimismo agrega, en las disposiciones complementarias que la Organización de Gobiernos Regionales, prevalece el enfoque territorial velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución y las Direcciones Regionales, son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional y previo sustento técnico de la necesidad, algunas Direcciones Regionales pueden contar con su Manual de Operaciones; Que, por Ordenanza Regional N° 013-2022-GRA/CR de fecha 21 de octubre de 2022, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ayacucho y fue publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 27 de octubre de 2022 y conforme a las observaciones exhortadas en el nuevo periodo de Gestión del Gobierno Regional de Ayacucho, sobre las de fi ciencias en la Estructura Orgánica y en el contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Ayacucho, aprobado por la indicada Ordenanza Regional; la autoridad de la Dirección Superior dispone la conformación de un Equipo Técnico de Trabajo y a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 236-2023-GRA/GR de fecha 17 Marzo 2023; se conforma el Equipo Técnico de Trabajo, cuya fi nalidad es de revisar, evaluar, analizar, mejorar y sustentar la modi fi catoria de la Estructura Organizacional y el Reglamento de Organización y Funciones, y la formulación y actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y Cuadro para Asignación de Personal (CAPP) del Gobierno Regional de Ayacucho; integrado por profesionales del Gobierno Regional Ayacucho; Que, mediante O fi cio N° 017-2023-GRA/GR-GG- CCPRGRA-ETR-C de fecha 31-07-2023; el Coordinador del Equipo de Trabajo de la modi fi catoria de Estructura Orgánica y Reglamento de Organización; presenta a la Gerencia General Regional la propuesta de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho; para su consideración, pronunciamiento y avanzar con el procedimiento referente a la socialización y levantamiento de observaciones del caso; Que, como resultado de la reunión de trabajo realizado en los ambientes de la Gerencia General Regional, con participación de funcionarios, asesores y el Equipo Técnico de Trabajo, evalúan sobre el caso referente al levantamiento de observaciones, mejoramiento de los informes técnicos de sustento y entre otros aspectos; llegando fi nalmente acordar que a través de la Dirección Superior del Gobierno Regional de Ayacucho, se disponga la ampliación del plazo por 180 días calendarios para la terminación del trabajo de formulación de los documentos de gestión institucional encomendado al Equipo Técnico de Trabajo; que dichos documentos de gestión deben modi fi carse y actualizarse basadas en las normas legales vigentes en materia organización del Estado y lineamientos técnicos aprobados por los órganos rectores del gobierno nacional; Que, la Subgerencia de Modernización Institucional mediante el Informe No 008-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGDI, suscrito por el Lic. Adm. Abraham Cárdenas Palomino, realiza el trámite regular de la propuesta de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho en cumplimiento a la disposición de la Gerencia General Regional y la GRPPAT y remite al órgano inmediato superior a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conforme al artículo 17° de la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; para la continuidad de su trámite, acompañando los documentos siguientes: a.- La propuesta de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho en tres (03) anillados, debidamente revisado y visado para su trámite de aprobación. b.- El Informe Técnico Sustento N° 001- 2023-GRA/GG-GRPPAT-SGDI de fecha 07 de diciembre de 2023 y Informe Ampliatorio N° 001-2024-GRA/GGR-GRPPAT-SGMI, que desarrolla el sustento técnico a la modi fi catoria de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, dentro del marco normativo del literal b) del numeral 46.1 del artículo 46° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; D.S. N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba lineamiento N° 02-2020-SGP que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP de las entidades públicas del Estado, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM/SGD, que regula el sustento técnico y legal del proyecto normativos en materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado y asimismo, se aclara las observaciones realizadas por el Consejo Regional para su trámite de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, remetiendo en tres (03) anillados; debidamente revisado y visado para su trámite de aprobación. c.- Opinión Legal No 87-2024-GRA/GG-