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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / ORAJ/JMDC, de fecha 29 de noviembre del 2024, suscrito por el Abog. Juan M. Diburga Cuba, sobre la modi fi cación de la Estructura Orgánica y ROF, profesional que no emite opinión alguna sobre el particular. d.- Propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional para la aprobación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho por el Consejo Regional; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; mediante el O fi cio No 1459-2024-GRA-GR-GRPPAT, tramita el expediente completo de la propuesta de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica para que emita el correspondiente Opinión Legal, dentro del marco normativo del artículo 17° de la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. En efecto, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; mediante Opinión Legal N° No 87-2024-GRA/GG-ORAJ/JMDC, de fecha 29 de noviembre del 2024, declara viable la aprobación de la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho y fundamenta que dicha propuesta del ROF del Gobierno Regional de Ayacucho y señala, que cumple con los lineamientos técnicos para su aprobación conforme al Decreto Supremo N° 054-2018-P CM y modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; bajo los criterios técnicos normativos señaladas en la Ley N° 27568, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública su modi fi catoria y otras normas conexas. Asimismo, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, está elaborado dentro del marco de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961,28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que establece los sistemas funcionales y administrativos; señala que el sistema funcional o misional, tienen por fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que requiere la participación de todas o varias entidades del Estado y, mientras los sistemas administrativos regula, la utilización de los recursos en las entidades de la administraci ón pública, promoviendo la e fi cacia y e fi ciencia en sus usos conforme a las funciones establecidas por los órganos rectores y otros sistemas conexas conforme a las normas legales establecidas. Por otra parte dicho documento de gestión institucional, contiene las disposiciones generales, niveles organizacionales; funciones generales (sustantivas) y especí fi cas de los órganos, unidades orgánicas y sub unidades orgánicas y entre otros aspectos importantes, que será de aplicación obligatoria en el Gobierno Regional de Ayacucho. Así mismo otorga la conformidad de la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización que cumple las funciones misionales del Gobierno Regional de Ayacucho, y asimismo señala, que no existe la duplicidad de las funciones entre Órganos, Unidades Orgánicas, Sub Unidades Orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, mediante O fi cio N° 060-2025-GRA/GR-GG, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho previa coordinación con la Gobernación Regional, remite a la Presidencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho el expediente completo sobre el Proyecto de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho; para su conocimiento y dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional y así culminar su aprobación mediante Ordenanza Regional, precisando que la elaboración del proyecto de ROF, está elaborado dentro del marco de los lineamientos técnicos aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP y la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyecto normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;Que, el literal h) del Sub Capítulo VI del Capítulo ll de los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Manual de Operaciones MOP; precisa que la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública (SGP), no es necesario cuando se trate de aprobar o modi fi car el ROF de una entidad que no forma parte del Poder Ejecutivo; y sin perjuicio de ello, la entidad que no forma parte del Poder Ejecutivo puede remitir a la Secretaría Técnica de Gestión Pública su proyecto de ROF para opinión técnica, no siendo este requisito previo para continuar con el trámite de su aprobación y esta norma, es concordante con el artículo 19° de la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP; que señala que el Gobierno Regional puede opcionalmente remitir a la Secretaría de Gestión Pública su proyecto de ROF y solicitar su opinión técnica previa; ello no es requisito previo para la aprobación del ROF. Por otra señalar; que se teniendo en cuenta que el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho fue aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2022-GRA/CR y dicho documento de gestión institucional ha merecido su revisión general y ajustes como documento de gestión institucional muy importante y como consecuencia va permitir dejar sin efecto la Ordenanza aludida a partir de la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, que aprueba los lineamientos de organización del Estado y Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones ROF y el Manual de Operaciones MOP y R.S.G.P. N° 010-2021-PCM/SGP, que regula el sustento técnico y legal del proyectos normativos en materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado y al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto a la solicitud; aprobó la siguiente;