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80 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / Informe Técnico N° Nº 005-2025-MML/ W W-X 0.53 302854.0925 8674907.9230 MMBC de fecha 05.03.2025 X X-Y 3.46 302854.1589 8674907.3983 Y Y-Z 22.60 302857.6103 8674907.6584 Z Z-A1 8.52 302879.8874 8674911.4818 A1 A1-B1 38.91 302888.3334 8674912.6178 B1 B1-C1 0.83 302899.1165 8674875.2281 C1 C1-D1 1.01 302898.3287 8674874.9656 D1 D1-E1 1.08 302897.3205 8674874.9174 E1 E1-F1 6.03 302896.2697 8674875.1831 F1 F1-G1 1.00 302890.2742 8674874.5183 G1 G1-H1 3.01 302889.2784 8674874.3831 H1 H1-I1 5.02 302886.2975 8674873.9313 I1 I1-J1 3.01 302881.3211 8674873.2453 J1 J1-K1 3.02 302878.3228 8674872.9324 K1 K1-L1 9.04 302875.3600 8674872.3529 L1 L1-M1 6.87 302866.4380 8674870.8803 M1 M1-N1 7.37 302859.6342 8674869.9205 N1 N1-O1 3.37 302860.0658 8674862.5662 O1 O1-P1 7.43 302856.7215 8674862.1435 P1 P1-Q1 2.66 302855.1432 8674869.4029 Q1 Q1-R1 2.01 302852.5080 8674869.0353 R1 R1-S1 19.06 302850.5286 8674868.6925 S1 S1-T1 3.01 302831.5976 8674866.5214 T1 T1-U1 1.00 302828.6222 8674866.0797 U1 U1-V1 5.04 302827.6195 8674866.0222 V1 V1-W1 2.28 302822.5783 8674865.9666 W1 W1-G 37.75 302820.3095 8674865.7792 2383928-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, que estableció beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2025- MDEA El Agustino, 3 de marzo del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 0404-2025-SGRFT-GATR- MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 110-2025-GATR/ MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum Nº 0320-2025-OGAD- MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº 078-2025-OGPP/MDEA emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el informe Nº 085-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, y el Memorándum Nº 0462-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados; Que, mediante Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza; Que, a través del Informe Nº 110-2025-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informó que existen contribuyentes que aún no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias y no tributarias al año 2024 y años anteriores, en tal sentido, dicha gerencia solicita la prórroga de bene fi cios tributarios y no tributarios del 01 al 31 de marzo del presente año; Que, con informe Nº 085-2025-OGAJ-MDEA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 31 de marzo del presente año;