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75 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / CONSULTORA AMBIENTAL SOLIS E.I.R.L. D) V1:N8908 E379 V2:N8907 E379 V3:N8907 E378 V4:N8908 E378 F) 203-2024-GRH-GRDE/DREM/DR 09/10/2024 31.- A) TALMAG B) 600003019 C) MAGNESITAS DEL PERU E.I.R.L. D) V1:N8918 E383 V2:N8917 E383 V3:N8917 E382 V4:N8918 E382 F) 014-2025-GRH-GRDE/DREM/DR 07/02/2025 32.- A) TETE 2 B) 600003623 C) MINERA JAZMIN S.R.L. D) V1:N8880 E376 V2:N8880 E378 V3:N8879 E378 V4:N8879 E377 V5:N8878 E377 V6:N8878 E376 V7:N8877 E376 V8:N8877 E375 V9:N8879 E375 V10:N8879 E376 F) 77-2024-GRH-GRDE/DREM/DR 20/06/2024 33.- A) VALEN TRES B) 600004122 C) ELIDES SOFONIAS ARRIETA GONZALES D) V1:N8912 E352 V2:N8910 E352 V3:N8910 E351 V4:N8912 E351 F) 166-2024-GRH-GRDE/DREM/DR 10/09/2024. 34.- A) DESAFIO 2019 A B) 600002919 C) ADRIAN ALEJANDRO MEDRANO GARCIA D) V1:N8850 E383 V2:N8850 E384 V3:N8849 E384 V4:N8849 E4385 V5: 8846 E5: 385 V6: 8846 E6:383 F) 027-2025-GRH-GRDE/DREM/DR 13/03/2025. Regístrese y comuníquese.MERCY ROSABEL CALDERÓN RODRÍGUEZ Directora Regional Dirección Regional de Energía y Minas 2383869-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Plan Regional de Acuicultura de Tacna 2024 - 2034 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional preceptúa: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional (…)”; asimismo en el artículo 15 prescribe: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. A su vez, el artículo 38 señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, en su artículo 1 señala: “El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos (…), a fi n de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fi jando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional. (…)”. Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1195, en su artículo 3 preceptúa: “(…). Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción”. Que, el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, en su artículo 14 prescribe: “Los Planes Regionales de Acuicultura (PRA) son instrumentos de gestión formulados y aprobados por los Gobiernos Regionales, que de fi nen estrategias y acciones especí fi cas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito de jurisdicción del Gobierno Regional. Permiten plani fi car las actividades y acciones de mediano plazo de los Planes Operativos Institucionales (POI) y documentos de gestión regional, manteniendo las políticas y prioridades para el desarrollo de la acuicultura. El PRA es formulado en articulación con el PNDA y sobre las líneas matrices, principios, objetivos, lineamientos y prioridades, coadyuvando al cumplimiento de metas y al logro de la visión establecida en el mismo. El PRA es aprobado o actualizado mediante Ordenanza Regional y con la opinión previa favorable del PRODUCE. Se actualiza cada cinco (05) años. Los Gobiernos Regionales alcanzan anualmente al PRODUCE un informe sobre la implementación de los PRA, conteniendo las acciones realizadas, resultados y avance o cumplimiento de metas, conforme a los lineamientos y directrices que establezca el PRODUCE”. Que, la Política Nacional de Acuicultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2023-PRODUCE, en el punto 1.4. establece: “Los Planes Regionales de Acuicultura (PRA) toman como marco de Política Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola. Estos planes tienen la fi nalidad de contribuir con el desarrollo económico y social del departamento, (…)”. Que mediante Ordenanza Regional N° 001-2024- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 23 de febrero de 2024, se aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - TACNA AL 2034, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional en seiscientas once (611) páginas. (…)”. Que, mediante el O fi cio N° 1592-2024-GRAJ-GGR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, se remite al Consejo Regional de Tacna el “PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA DE TACNA 2024-2034 para su respectiva aprobación, adjuntándose la documentación e informes que sustentan su pedido, expediente que pasó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico para su estudio y evaluación correspondiente. Que, con el O fi cio Nº 00000412-2024-PRODUCE/ DGA, de fecha 12 de julio de 2024, emitido por la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de Producción; el Ofi cio Nº 521-2024-DEPPA-DIREPRO/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de julio de 2024, emitido por la Dirección Regional de la Producción Tacna; la Opinión Legal N° 1383-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de setiembre de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 012-2024-DIREPRO/GOB.REG. TACNA, de fecha 23 de septiembre de 2024, emitido por la Dirección Regional de la Producción Tacna; el Informe N° 302-2024- GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el O fi cio N° 3604-2024-SGPLEGT- GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión