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76 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / Legal N° 1697-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de octubre de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 003-2024-AMRO-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de octubre de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 005-2024-CODE-CR, de fecha 06 de noviembre de 2024, sobre propuesta normativa: “PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA DE TACNA 2024- 2034”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2024. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación del “Plan Regional de Acuicultura de Tacna 2024-2034”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA DE TACNA 2024-2034”, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional en ciento doce (112) páginas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna; así como a la Dirección Regional de la Producción Tacna la implementación y ejecución del “PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA DE TACNA 2024-2034”. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional y a las áreas competentes del Gobierno Regional de Tacna, el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del “PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA DE TACNA 2024-2034”. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución. En la ciudad de Tacna, al día quince de noviembre de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE Presidente POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de noviembre del 2024. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2383201-1Disponen impulsar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Alerta Temprana ante fenómenos naturales, como medida de preparación y respuesta ante el riesgo de desastres en la Región Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 señala: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”. Asimismo, el artículo 44 preceptúa: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (...)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”; por su parte en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), modi fi cada por el Decreto Legislativo N°1587, en su artículo 14 prescribe: “14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, así como de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. (…) 14.6. Los gobiernos regionales y gobiernos locales que generan información técnica y cientí fi ca sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo están obligados a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, según la normativa del ente rector. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas. (…)”. Que, en el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 060- 2024-PCM, en su artículo 9 sobre funciones del INDECI precisa: “(…) 9.5. Promover la instalación y actualización de los sistemas de alerta temprana y los medios de difusión y comunicación sobre emergencias y desastres a la población”. Del mismo modo, en su artículo 11 señala: “(…). 11.7. Los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deben incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción,