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78 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo Décimo.- PROMOVER la participación de la población a través de los Gobiernos Locales, e INDECI, en todo lo largo del proceso de diseño de desarrollo e implementación de los Sistemas de Alerta Temprana Comunitarios, así como la capacitación a funcionarios y servidores públicos que forman parte de la O fi cina de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces. Artículo Décimo Primero.- IMPLEMENTAR mecanismos que permitan la difusión del manejo o uso del sistema de alerta temprana en las comunidades, lo que permitirá un mantenimiento efectivo por parte de la población y facilitará que este sea sostenible en el tiempo constante y a su vez evolutivo. Artículo Décimo Segundo.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales de la Región Tacna, el desarrollo e implementación de los sistemas de alerta temprana en sus respectivas localidades; los cuales deberán ser incorporados como acciones inmersas en sus agendas y planes de desarrollo. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 12 de febrero del 2025. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2383205-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA N° 2706 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 13 de marzo de 2025; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante su Dictamen N° 023-2025-MML/CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución; Ha aprobado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1.- Declarar favorable la desafectación de uso de suelo para fi nes de vivienda, solicitada por María Elena Mamani Cabana, en su calidad de moradora, a través del Expediente N° 218413-2016, del predio de 165.56 m2, constituido por: a) un área de 81.61 m² que forma parte de un área de mayor extensión de 692.50 m2, con uso de área verde, inscrita en la Partida Registral N° P02035232 del Registro de Predios, denominado: lote 6, Mz. C del pueblo joven 25 de Noviembre; y b) un área de 83.95 m2 ubicada en parte del Pasaje 2, que forma parte del área de circulación de 3,689.43 m2, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, del pueblo joven 25 de Noviembre, con Partida Matriz N° P02032532 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, asignándole la cali fi cación de uso de vivienda (RDM), lo cual deberá ser incorporado en el plano de zoni fi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, de acuerdo al plano que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza; Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Secretaría del Concejo la noti fi cación del contenido de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; así como su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en su condición de titular del bien desafectado, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo 1 de la presente ordenanza, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por Ordenanza N° 2515-2022. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe. POR TANTO:Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los trece días de marzo del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2383707-1 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA N° 2708 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 13 de marzo de 2025; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y