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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho, dentro del marco de la actividades previas realizadas por el equipo técnico de trabajo de modi fi cación y actualización de los instrumentos de gestión institucional y con el Informe de sustento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe Ampliatoria de la Sub Gerencia de Modernización Institucional y Opinión Legal de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho; que consta de cinco (05) títulos; diecinueve (19) capítulos; ciento cuarenta y tres (143) artículos, nueve (09) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales y dos ( 02) anexos; los mismos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 013-2022-GRA/CR de fecha 21 de octubre del 2022 en todos sus extremos y todas las Ordenanza Regionales que aún se encuentran vigentes relacionadas a la aprobación de Reglamentos de Organización y Funciones de las Unidades de Organización dependientes del Gobierno Regional de Ayacucho y otros actos administrativos regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional, a partir del día siguiente de publicación del nuevo ROF en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER, a las Unidades de Organización del Gobierno Regional de Ayacucho, proceda a su oportuna implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Cuarto.- DISPONER que las Unidades de Organización, la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER) y Operador Infraestructura Hidráulico Cachi, son responsables de elaborar, actualizar y proponer sus Manuales de Operaciones (MOP) en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y con asesoramiento técnico de sus órganos rectores los Ministerios del sector correspondiente y de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. Artículo Quinto.- ESTABLECER que todas las actuaciones administrativas de los demás Unidades de Organización, Órganos Desconcentrados, Programas y Proyectos de la jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho, se sujetarán a los documentos de gestión vigentes del Gobierno Regional, en tanto dure el plazo de actualización de sus documentos de gestión institucional correspondientes. Artículo Sexto.- REMITIR, copia del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho; a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la debida nota de atención, para su conocimiento y los fi nes que corresponda. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, precisar que la publicación del Anexo (Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF), se efectuará en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho; para conocimiento y fi nes pertinentes. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE Presidente POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2381661-1 Disponen publicar Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Noviembre y Diciembre del año 2023, y, en los meses de Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 016-2025-GRA/GG- GRDE-DREM Ayacucho, 10 de marzo de 2025VISTO, El Informe N° 013-2025-GRA-GG-GRDE- DREM-UTN, de fecha 27 de febrero de 2025, de la Unidad Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM, haciendo referencia al artículo 124° del Texto único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 124° de la Ley, el Registro Público de Minería, dentro de los primeros 15 días de cada mes publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de las Concesiones Mineras cuyos títulos hubieran sido otorgados durante el mes anterior; Que, de conformidad al Informe N° 013-2025-GRA- GG-GRDE-DREM-UTN, de fecha 27 de febrero de 2025, de la Unidad Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, existen veintisiete (27) Títulos de Concesiones Mineras, otorgadas en los meses de: Noviembre y Diciembre del año 2023, y, de los meses de: Julio; Agosto; Setiembre; Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2024, que se encuentran expeditos para su publicación correspondiente en normas legales del Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 639- 2014-GRA/PRES, de fecha 14 de agosto del 2014, se ha dispuesto delegar a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, la competencia para otorgar títulos de concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional; De conformidad con la atribución establecida en el inciso h) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley N° 27867, y asumiendo competencia la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho. Por lo tanto; SE RESUELVE:Artículo 1°.- PUBLÍQUESE en Normas Legales del Diario O fi cial “El Peruano” los veintisiete (27) Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de: Noviembre y Diciembre del año 2023, y, de los meses de: Julio; Agosto; Setiembre; Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2024, de acuerdo a la relación adjunta, que es parte integrante de la presente Resolución, en concordancia con los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y artículo 38° del Decreto Supremo N° 020- 2020-EM.