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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / “Artículo 2. Anexos Aprobar los Anexos, Modelo, Guía y Ficha para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de la “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, los que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo siguiente: (…)” Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL TALLA PIMENTEL Director General Dirección General de Presupuesto Público 2384892-1 EDUCACIÓN Disponen implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2025 (ENLA 2025), para estudiantes de 4° grado de primaria y de 2° y 5° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2025- MINEDU Lima, 27 de marzo de 2025VISTOS, el Expediente N° UMC2025-INT-0060077, el Informe Técnico N° 00002- 2025-MINEDU/SPE-UMC de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N° 00407-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00388-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, el numeral h) del artículo 21 de la citada norma, prevé que es función del Estado, ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021- 2007-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica, entre otras evaluaciones; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015- 2008-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, dispone la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED; Que, el numeral 5.1.1 de la “Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 0554-2013-ED, de fi ne a la “Evaluación del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica (EAE)”, como las evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 021-2007-ED; asimismo, indica que estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales y de carácter censal o muestral; Que, el literal a) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, prevé que la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes se encarga del diseño de las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica a nivel nacional, lo cual implica, entre otros, la aplicación piloto de instrumentos de evaluación, en los grados y áreas que correspondan; Que, el artículo 4 del “Acuerdo de Participación” del Perú en el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) 2025, suscrito entre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Ministerio de Educación, prevé que este último se compromete a completar todas las tareas de muestreo nacional con el apoyo de los contratistas internacionales; defi nir y describir la población objetivo nacional de su país; así como llevar a cabo la recolección de datos de la Prueba De fi nitiva, entre otros; Que, el Anexo 2 de la “Carta Aportes Perú al Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación, OREALC/UNESCO SANTIAGO”, establece como uno de los pasos del Estudio Regional Comparativo y Explicativo 2025 (ERCE 2025) la aplicación fi nal de instrumentos, lo cual implica la recolección y captura de los datos del estudio; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Informe Técnico N° 00002-2025-MINEDU/ SPE-UMC, elaborado por la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar la resolución ministerial que disponga la implementación y ejecución a nivel nacional de: (i) la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2025 (ENLA 2025), para estudiantes de 4° grado de primaria, y de 2° y 5° grado de secundaria, de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular (de carácter muestral), incluyendo aquellas que implementan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe; (ii) la aplicación piloto de instrumentos de evaluación; (iii) la Prueba De fi nitiva del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) 2025, para estudiantes de quince (15) años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas; y (iv) la Aplicación Final del Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2025), para estudiantes de 3° y 6° grado de primaria, que asisten a instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular; Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; Que, mediante el Informe N° 00407-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de plani fi cación, se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, en el Año Fiscal 2025 no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación, en tanto se