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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / cuenta las disposiciones de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, en armonía con el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2024-2030 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros y la Política General de Gobierno (PGG) 2021-2026; y que cuenta con las opiniones técnicas favorables de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN; Que, con el Informe N° 000104-2025-OAJ/INDECOPI, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que el Presidente Ejecutivo del INDECOPI emita el acto resolutivo que apruebe el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 de la entidad, en los términos propuestos y en su condición de Titular del Pliego; Con el visado de la Gerencia General; de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; en el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021 PRE/INDECOPI; en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN”; y en la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital de la entidad (www.gob.pe/indecopi) y en su Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2384736-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Disponen la publicación del proyecto de la Directiva N° 003-2025-SERNANP-DGANP “Directiva para el licenciamiento del uso de la marca MANU RESERVA DE BIOSFERA” así como la Resolución de aprobación en la sede digital del SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000039-2025- SERNAN P/J-SGD San Isidro, 26 de marzo del 2025VISTOS: El Informe N° 000288-2025-SERNANP/DGANP- SGD del 10 de marzo de 2025 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el Informe Nº 000126-2025-SERNANP/OPP-SGD de fecha 24 de marzo de 2025 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000140-2025-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 26 de marzo de 2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, faculta al SERNANP a suscribir u otorgar: a) Contratos de Administración del área, b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, f) Otras modalidades que se establezcan en la legislación; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señala que las Áreas Naturales Protegidas tienen como objetivos asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país, mantener y manejar los recursos de la fl ora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible, además de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país; precisando en el literal c) de su artículo 6, que corresponde al SERNANP aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en esa misma línea, el SERNANP mediante Resolución Presidencial N° 193-2023-SERNANP, aprobó la actualización de la Directiva N° 003-2021-SERNANPDGANP, “Directiva para el licenciamiento de uso de las marcas de titularidad del SERNANP” con la fi nalidad de establecer el procedimiento para obtener la licencia de uso de las marcas de titularidad del SERNANP, así como las disposiciones generales, derechos y obligaciones generados con el licenciamiento, los tipos de licencia, las causales de resolución del licenciamiento y demás disposiciones relacionadas; Que, en dicho marco, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM, establece como estrategia clave para la gestión de las áreas naturales protegidas, el uso sostenible de la diversidad biológica y de los servicios ecosistémicos; Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso y conforme al artículo 20 del mismo cuerpo normativo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;