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59 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios. normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2384756-1 Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas mediante la cual se declara improcedente la solicitud de declaración de confidencialidad presentada por la Compañía Minera Antamina S.A. sobre el escrito de Termochilca RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 010-2025-OS/GRT Lima, 26 de marzo de 2025CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante documento S/N, recibido el 17 de marzo de 2025, la empresa Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante “Antamina”) solicita la devolución del cargo regulado pagado en el periodo comprendido entre enero 2022 y mayo 2024, por un monto ascendente a S/. 6´201,490.15 (Seis Millones Doscientos Un Mil Cuatrocientos Noventa con 15/100 Soles) por concepto de Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “FOSE”) facturado por TERMOCHILCA S.A.C. (en adelante “TERMOCHILCA”), Empresa de Generación Eléctrica Machu Picchu S.A. ( en adelante “EGEMSA”) y Empresa de Generación Huallaga S.A. (En adelante “HUALLAGA”); Que, con documento S/N, recibido el 18 de marzo de 2025, Antamina solicita la declaración de con fi dencialidad del Anexo 2-A de dicho documento, el cual contiene el escrito TCH-00220-2025 de TERMOCHILCA, de fecha 06 de marzo de 2025, en el que TERMOCHILCA reconoce la existencia de la Transacción Extrajudicial y revela las partes de dicha transacción que considera necesarias para el procedimiento de devolución de cargos (en adelante, “el escrito de TERMOCHILCA”); 2. ANÁLISIS Que, el derecho de recibir información de una entidad pública se encuentra reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública que la posea en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, este derecho también se aplica para la información que cuentan o poseen las entidades administrativas como consecuencia de haber sido proporcionada por los administrados, en el marco de los procedimientos a su cargo y sirven de sustento a sus decisiones; Que, en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (en adelante, “TUO de la Ley de Transparencia”) se recoge el principio de publicidad, según el cual toda información que posee una entidad del Estado se presume pública, estando dicha entidad obligada a entregarla a las personas que la soliciten. Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los artículos 15 (información secreta), 16 (información reservada) y 17 (información con fi dencial) de la citada norma; Que, el pedido de Antamina, se ha efectuado en el marco de lo previsto en el “Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial”, aprobado con Resolución N° 202-2010-OS/ CD (en adelante, “Procedimiento de Con fi dencialidad”), según el cual los administrados pueden solicitar a Osinergmin, se declare la con fi dencialidad de determinada información que presenten y estimen como comprendida dentro de los supuestos previstos en el artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia; Que, de acuerdo con el artículo 15 del Procedimiento de Con fi dencialidad, a fi n de determinar si la información presentada por Antamina es con fi dencial, resulta necesario tener en cuenta los criterios para la declaración de confi dencialidad, los cuales comprenden, entre otros, la pertinencia de la información. Así, sólo la información que resulte pertinente para evaluar y/o resolver la materia controvertida, ejercer la supervisión [o regulación] o alcanzar la pretensión dentro de un procedimiento y que constituya parte integrante del expediente administrativo, será analizada para determinar si constituye información con fi dencial; Que, al veri fi car la información remitida por Antamina en su solicitud, se observa que presenta el escrito de TERMOCHILCA para que Osinergmin acepte su solicitud de devolución del cargo regulado FOSE pagado en el periodo comprendido entre enero 2022 y mayo 2024, por un monto ascendente a S/. 6´201,490.15 por concepto de FOSE que fueron facturados por TERMOCHILCA, EGEMSA y HUALLAGA, en la cual adjuntó otros documentos sustentatorios; Que, asimismo, se ha veri fi cado que, en el caso de determinar aportes en exceso del cliente libre Antamina hasta mayo de 2024, bajo el marco normativo aplicable, es necesaria únicamente la información de recaudación del FOSE remitida en su oportunidad a Osinergmin por TERMOCHILCA, EGEMSA, HUALLAGA y la reportada por la empresa Engie Energía Perú S.A. (en adelante “ENGIE”) antes y después de emitido el laudo arbitral sobre el cliente libre Antamina, no siendo necesaria la evaluación del escrito de TERMOCHILCA para la determinación por parte de Osinergmin del supuesto aporte en exceso, dado que los acuerdos que las partes puedan haber llegado en vía extrajudicial, no tiene incidencia en el cálculo de las liquidaciones toda vez que para ello lo relevante son los aportes recaudados y reportados; Que, estando a lo concluido respecto del criterio de “pertinencia de la información”, carece de objeto el análisis sobre los demás criterios a fi n de determinar si la información presentada por Antamina es con fi dencial, previsto en el artículo 15 del Procedimiento de Con fi dencialidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar improcedente la solicitud de con fi dencialidad respecto de la información del escrito de TERMOCHILCA por no resultar pertinente para el ejercicio de las funciones de Osinergmin y; en consecuencia, disponer que se cite a Antamina a efectos de devolver el referido escrito bajo apercibimiento de eliminar dicha información, a fi n de que sea retirado de forma permanente de los sistemas de trámite documentario y archivos de Osinergmin; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13.3 del Procedimiento de Con fi dencialidad, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin,