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58 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016- SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la Licenciada Pamela Ingrid Salas Tovar en el cargo Directora General de la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud la noti fi cación de la presente resolución a los interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2385074-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Publican para comentarios el proyecto normativo que aprueba el “Procedimiento aplicable al Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 40-2025-OS/ PRES Lima, 25 de marzo de 2025VISTO: El Memorándum N° GSE-179-2025, de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la publicación para comentarios del “Procedimiento Aplicable al Libro electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, mediante la primera disposición complementaria fi nal del del Decreto Supremo N° 016-2021-EM, se estableció que, cada cilindro o tanque empleado para el almacenamiento y/o transporte de GNV, GNC o GNL de los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Agentes Habilitados en GNC y en GNL inscritos en el Registro de Hidrocarburos debe contar con un Libro de Registro de Inspección y Mantenimiento, el cual debe contener: a) Nombre del fabricante, b) Fecha de fabricación, c) Número de serie, d) Fecha de instalación, e) Fecha de las pruebas realizadas y fecha de la siguiente prueba, f) Descripción y resultados de las pruebas realizadas, g) Reparaciones efectuadas a los accesorios, h) Cambio de ubicación, i) Fecha y resultados de las inspecciones, y j) Ubicación a nivel de piso o enterrado; todo ello, de acuerdo a la norma técnica aplicable; Que, asimismo, el citado dispositivo establece que, el Libro de registro de inspección y mantenimiento es electrónico y se mantiene actualizado, para lo cual el operador responsable del establecimiento o medio de transporte utiliza los mecanismos tecnológicos que el Osinergmin establezca; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2021- EM, corresponde que Osinergmin emita una norma que regule los mecanismos tecnológicos y procedimiento para la actualización y fi scalización del Libro electrónico de Registro de Inspección de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL, aplicable a Establecimientos de Venta al Público de GNV y Agentes Habilitados en GNC y en GNL; Que, en ese sentido, resulta necesario que el Osinergmin apruebe el procedimiento a seguir por los administrados para registrar las inspecciones y mantenimientos de cada uno de los cilindros o tanques de almacenamiento y/o transporte de GNV, GNC o GNL, a través de un mecanismo tecnológico, de uso obligatorio; Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, con la fi nalidad de permitir la participación a todos los actores durante el proceso de formulación de la norma para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados; De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y disponer que, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento Aplicable al Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL”, y su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios). Artículo 2.- Plazo para comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o