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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / Que, en ese contexto, mediante los informes de vistos, se dispone, en cumplimiento al marco normativo vigente, la publicación del proyecto de la Directiva N° 003-2025-SERNANP-DGANP “Directiva para el licenciamiento del uso de la marca MANU RESERVA DE BIOSFERA”, a fi n que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de la Directiva N° 003-2025-SERNANP-DGANP “Directiva para el licenciamiento del uso de la marca MANU RESERVA DE BIOSFERA” así como la Resolución de aprobación en la sede digital del SERNANP (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Presidencial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas a la dirección electrónica: manejorecursos@sernanp.gob.pe, o por escrito, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sito en Calle Diecisiete N° 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2384810-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2025-SMV/01 Lima, 26 de marzo de 2025 VISTOS:El Expediente N° 2022036574 y los Informes Conjuntos N°s 1185-2022-SMV/06/10/12 del 8 de septiembre del 2022 y 401-2025-SMV/06/10/12 del 25 de marzo de 2025 emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 (en adelante, el “Proyecto”); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, (en adelante, TUO de la LMV) establece que la SMV está facultada para dictar los reglamentos correspondientes; Que, en ese marco, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento de Fondos Mutuos); Que, asimismo por Resolución SMV N° 029-2014- SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento de Fondos de Inversión); Que, por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Reglamento de Agentes); Que, como parte de la estandarización de disposiciones comunes a las entidades comprendidas dentro del esquema modular, mediante Resolución Nº 022-2022-SMV/01, se dispuso la difusión en consulta ciudadana por el plazo de treinta (30) días hábiles, del proyecto de modi fi caciones al Reglamento de Agentes, Reglamento de Fondos Mutuos, Reglamento de Fondos de Inversión, y del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10; con el objeto de armonizar, entre otros aspectos, el proceso para elaborar el per fi l de riesgo de los clientes y/o potenciales inversionistas, las condiciones para brindar el servicio de administración de cartera, así como el contenido del contrato con los clientes y/o partícipes por los servicios prestados; los cuales fueron difundidos en consulta ciudadana; Que, el Proyecto fue exceptuado de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), por temporalidad, en la medida que el mismo había sido difundido en consulta ciudadana dispuesta mediante Resolución Nº 022-2022-SMV/01, del 09 de setiembre de 2022, lo cual fue comunicado a la SMV por la Secretaría Técnica de la CMCR el 18 de noviembre de 2022; Que, continuando con el proceso de estandarización, de la normativa mencionada en los considerandos precedentes, en esta etapa se abordan los temas de asesoría de inversión y per fi lamiento, así como del contenido mínimo de contratos, temas que en su oportunidad estuvieron en consulta ciudadana; Que, en relación con la asesoría de inversión y perfi lamiento, se precisan las consideraciones mínimas que deberán observar las sociedades administradoras de fondos mutuos luego de evaluar el per fi l de riesgo de los inversionistas y/o potenciales inversionistas, lo que les permitirá proporcionarles recomendaciones relativas a