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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / mediante resolución motivada, pronunciarse sobre la solicitud de con fi dencialidad de la información presentada por Antamina; Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 201-2025-GRT de la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; y el Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Con fi dencial, aprobado mediante Resolución N° 202-2010- OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Con la opinión favorable de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Desestimación de la solicitud de confi dencialidad Declarar improcedente la solicitud de con fi dencialidad presentada por Compañía Minera Antamina S.A., respecto de la información del escrito de Termochilca S.A.C. contenida en el Anexo 2-A de la Carta s/n recibida el 18 de marzo de 2025, al no resultar pertinente para el ejercicio de las funciones de Osinergmin el uso de dicha información, por los fundamentos expuestos en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución, la cual será retirada de forma permanente de los sistemas de trámite documentario y archivos de Osinergmin. Artículo 2.- Devolución de la información Citar a la Compañía Minera Antamina S.A. a efectos de devolver el Anexo 2-A de la Carta s/n recibida el 18 de marzo de 2025, en el plazo de cinco (5) días hábiles de noti fi cada la presente, bajo apercibimiento de eliminar dicha información. Artículo 3.- Incorporación de informe Incorporar el Informe Técnico Legal N° 201-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución junto con el Informe Técnico Legal N° 201-2025-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx Artículo 5.- Noti fi cación de la resolución Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Compañía Minera Antamina S.A. dentro del plazo legal correspondiente. LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas (e) 2384975-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban sexta modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la SUNASS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00073-2025- SUNASS-GG Lima, 26 de marzo de 2025VISTOS: El proveído s/n del 4 de marzo de 2025 de la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Informe N° 00030-2025-SUNASS-OAF- URH y Memorando N° 00399-2025-SUNASS-OAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el proveído s/n del 27 de febrero de 2025 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00004-2025- SUNASS- OPPM-UM de la Unidad de Modernización, así como el Memorando N° 00214-2025-SUNASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos. Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30057), señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentra conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución defi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; asimismo, los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos, y, b) Administración de puestos. Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, SERVIR formalizó la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, denominada “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), la cual contiene, entre otras, las reglas que permiten a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos (en adelante, MCC), asimismo, establece que SERVIR brinda, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, asistencia técnica y/o capacitaciones a las entidades públicas para el cumplimiento de los lineamientos emitidos. Que, el literal c) del numeral 5.1. del acápite 5 de la Directiva, de fi ne al MCC como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. Que, asimismo, el numeral 6.1.4 de la Directiva señala que la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo N° 5); debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la misma, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al Manual de Organización y Funciones (en adelante, el MOF) vigente de la entidad, de corresponder. Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva, señala que “la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al/a titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; asimismo, dispone que de obtener la validación, el/la titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano,