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35 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización, y que en la infraestructura inmobiliaria el CITV realiza inspecciones técnicas vehiculares; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-046264- 2025 de fecha 30 de enero de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones referentes a la infraestructura inmobiliaria, advertidas por medio del O fi cio Nº 1980-2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 032-2025-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 01 de febrero de 2025, se concluyó que, el CITV subsanó las observaciones en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, en el marco de lo establecido en el Reglamento, el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, y en virtud a lo dispuesto en la Resolución 0189-2024/SEL-INDECOPI de fecha 16 de febrero de 2024 y en la Resolución Nº 0388-2024/CEB-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2024. Que, con O fi cio Nº 4686-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de febrero de 2025, noti fi cado el 10 de febrero de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 13 de febrero de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 023-2025- MTC/17.03.01 de fecha 13 de febrero de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Angamos Este Nº 1050, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-068445- 2025 de fecha 13 de febrero de 2025, el CITV presentó información referente al personal técnico acreditado y a la Resolución Nº 0409-2023/SEL-INDECOPI, expedida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocrática del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviana, en el local ubicado en Av. Angamos Este Nº 1050, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0061-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- RENOVAR a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20600444531, por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 299-2020-MTC/17.03 de fecha 16 de noviembre de 2020, en el local ubicado en Av. Angamos Este Nº 1050, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, con modi fi cación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta por una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, a través de la Resolución Directoral Nº 632-2021-MTC/17.03 de fecha 07 de diciembre de 2021, con ampliación de una (01) Línea de Inspección Tipo Liviana, dada con Resolución Directoral Nº 410-2023-MTC/17.03 de fecha 10 de julio de 2023, quedando así con un total de dos (02) líneas de inspección técnico vehicular: una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviana. Artículo 2.- La empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., actualiza la relación del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FERNANDO ANDRE GUERRERO FERNANDEZINGENIERO SUPERVISOR TITULAR ESTEBAN CHUMPITAZ RODRIGUEZINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE RICHARD ALEJANDRO GALINDO VASQUEZ INSPECTORESGUSTAVO AMPUERO VALER NERY ELVIS URIARTE CARRANZA VICTOR AUGUSTO LUZURRIAGA CASTILLO Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de agosto de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de agosto de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de agosto de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de agosto de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de agosto de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por