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34 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento están referidos a: (i) relación de personal técnico; (ii) relación de Equipamiento; (iii) planos de ubicación, distribución y memoria descriptiva de la infraestructura inmobiliaria; (iv) acreditación de posesión legitima de la infraestructura inmobiliaria; y (v) póliza de seguro, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 299-2020- MTC/17.03 de fecha 16 de noviembre de 2020, se autorizó a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20600444531, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Angamos Este Nº 1050, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 632-2021- MTC/17.03 de fecha 07 de diciembre de 2021, se autorizó al CITV la modi fi cación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta por una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Angamos Este Nº 1050, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 410-2023- MTC/17.03 de fecha 10 de julio de 2023, se autorizó al CITV la ampliación de una (01) Línea de Inspección Tipo Liviana, quedando con dos (02) Líneas de Inspección Técnica: una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviana, en el local ubicado en Av. Angamos Este Nº 1050, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-601211-2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, la señora ANDREA BECERRA PAREDES, identi fi cada con DNI Nº 71341755, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviana, en el local ubicado en Av. Angamos Este Nº 1050, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar la declaración jurada señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; asimismo, respecto al literal g) precisó que, ha realizado variaciones, por lo que acompaña copia simple de plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva; Que, con O fi cio Nº 41534-2024-MTC/17.03 de fecha 20 de diciembre de 2024, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, entre otros, informe si el CITV registra sanciones fi rmes y/o hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares, en cuyo caso qué CITV las realiza; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-006296- 2025 de fecha 07 de enero de 2025, el CITV presentó información complementaria a la solicitud de renovación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, referente a la relación de personal y la acreditación de su vínculo contractual vigente; así como la Resolución 0189-2024/SEL-INDECOPI de fecha 16 de febrero de 2024 y la Resolución Nº 0388-2024/CEB-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2024, en las cuales se declara barrera burocrática carente de razonabilidad determinadas medidas vinculadas a las características de la infraestructura inmobiliaria; Que, en efecto, mediante Resolución 0189-2024/SEL- INDECOPI (expediente Nº 00108-2023/CEB) de fecha 16 de febrero de 2024, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocrática del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, con fi rmó que, constituye barrera burocrática carente de razonabilidad la siguiente medida: (…) (ii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 como condición para operar 1 (uno) línea de inspección tipo liviana, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (…); Que, asimismo, a través de la Resolución Nº 0388- 2024/CEB-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2024, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocrática del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, dispone como medida cautelar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se abstenga de aplicar temporalmente la siguiente barreras burocrática: (i) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión) (…); Que, a través de la Resolución Nº 0409-2023/SEL- INDECOPI (expediente Nº 000096-2022/CEB), expedida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocrática del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, se confi rma que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular, materializada en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº025-2008-MTC (…); Que, mediante Informe Nº 003-2025-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 09 de enero de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 1980-2025-MTC/17.03 de fecha 17 de enero de 2025, noti fi cado el 20 de enero de 2025, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-042576-2025 de fecha 29 de enero de 2025, SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio Nº D000122-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, en el cual informar que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la