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59 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Confirman la Res. N° 063-2024/CDB- INDECOPI que determinó ampliar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Res. N° 006-2023/CDB-INDECOPI sobre importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China, a las siguientes importaciones: (i) tejidos con las mismas especificaciones técnicas pero con ancho entre 1.80 y 2.00 metros, originarios de la República Popular China; y (ii) tejidos con las mismas especificaciones técnicas pero con ancho menor a 1.80 metros, procedentes de Malasia, sean o no declarados originarios de dicho país TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN 0052-2025/SDC- INDECOPI EXPEDIENTE 023-2023/CDB PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS SOLICITANTE : TECNOLOGÍA TEXTIL S.A. PARTES : IMPORTACIONES TEXTISUR E.I.R.L. G.O. TRADERS S.A. GOBIERNO DE MALASIAMATERIA : PROCEDIMIENTO DE EXAMEN POR PRÁCTICAS DE ELUSIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 063-2024/ CDB-INDECOPI del 23 de agosto de 2024, a través de la cual, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó AMPLIAR los derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante Resolución 006-2023/ CDB-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China, a las importaciones que se detallan a continuación: (i) Importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho entre 1.80 y 2.00 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China. (ii) Importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, cualquiera sea el uso declarado, procedentes de Malasia, sean o no declarados originarios de Malasia. El fundamento es que, durante el periodo de análisis del presente caso, se ha veri fi cado el cumplimiento de las condiciones jurídicas y económicas que sustentan la existencia de prácticas de elusión de conformidad con lo previsto en la Ley 31089, Ley que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios. En particular se observó: (i) Un cambio en el patrón de comercio de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán indicados en el párrafo anterior, procedentes de China y Malasia, desde que se impusieron derechos antidumping provisionales sobre las importaciones del producto chino en agosto de 2022; sin evidenciar alguna justi fi cación económica que resultara distinta a evadir o evitar el pago de los derechos antidumping. (ii) La con fi guración de prácticas de elusión en las siguientes modalidades: - Literal c) del artículo 4 de la Ley 31089, consistente en la importación del producto sujeto a derechos con modi fi caciones o alteraciones menores que no implican un cambio en sus características esenciales; y, - Literal e) del artículo 4 de la Ley 31089, consistente en la importación del producto sujeto a derechos, sin que se haya demostrado, conforme a la normativa de la materia, que tuviera un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a tales derechos. (iii) Las prácticas elusorias tienen una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping vigentes, dado que las respectivas importaciones han ingresado al país en cantidades relevantes y con precios subvalorados en relación con el precio de venta interna de la RPN y el precio no lesivo estimados en la investigación original. (iv) El producto objeto de elusión se exporta al Perú desde China y Malasia a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original. Lima, 3 de marzo de 2025 I. ANTECEDENTES 1. Por escrito del 9 de agosto de 2023, complementado el 17 de agosto y 21 de setiembre del mismo año, Tecnología Textil S.A. (en adelante Tecnología Textil) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión) el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, cualquiera sea el uso declarado (en adelante, tejidos de ligamento tafetán) originarios de la República Popular China (en adelante China), impuestos mediante Resolución 006-2023/CDB-INDECOPI 1. 2. Entre la documentación que Tecnología Textil presentó, se encuentra aquella emitida por la Comisión de Empresas de Malasia o Suruhanjaya Syarikat Malaysia (en adelante la Comisión de Empresas de Malasia), mediante la cual se dejaba constancia que Trilomark SDN. BHD.