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55 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, que consta de diez (10) folios, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como también en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento del Reglamento aprobado mediante la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO MANUEL FRANCISCO LIMO DEL CASTILLO Presidente Ejecutivo REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CONSEJEROS ECONÓMICOS COMERCIALES DE LAS OFICINAS COMERCIALES DEL PERÚ EN EL EXTERIOR DE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO – PROMPERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y el procedimiento que regula el Concurso Público de Méritos para la selección de candidatos a Consejeros Económicos Comerciales de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Artículo 2.- Base Legal 2.1 Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. 2.2 Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. 2.3 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General. 2.4 Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas. 2.5 Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2.6 Decreto Supremo N° 007-2010-PCM, Texto Único Ordenado de la Normativa del Servicio Civil. 2.7 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. 2.8 Resolución de Gerencia General Nº 112-2021-PROMPERÚ/GG, que aprueba la Directiva N° 004-2021-PROMPERÚ/DO, Lineamientos para la gestión de los Consejeros Económicos Comerciales a cargo de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. 2.9 Resolución de Gerencia General Nº 000199-2023-PROMPERU/GG, que aprueba la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos (versión11) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo – PROMPERÚ. 2.10 Resolución de Gerencia General Nº 000200-2023-PROMPERU/GG, que aprueba la modi fi cación del Manual de Per fi les de Puesto de PROMPERU aprobado por Resolución de Secretaria General Nº 028-2014-PROMPERU/SG y modi fi catorias, y en consecuencia incorporar la fi cha del puesto de Consejero Económico Comercial de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. Las referidas normas incluyen sus respectivas modi fi caciones, de ser el caso. Artículo 3.- De fi niciones y Siglas 3.1 CEC: Consejero Económico Comercial, quien es designado mediante Resolución Ministerial por el titular del sector, en condición de funcionario de con fi anza. 3.2 Concurso Público de Méritos : Proceso regulado por las disposiciones del presente Reglamento destinado exclusivamente a la selección de candidatos a Consejeros Económicos Comerciales. El Concurso Público de Méritos se inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la publicación de los candidatos que hayan obtenido el mayor puntaje durante el proceso de selección. 3.3 Comité de Selección : Responsable del monitoreo y seguimiento del Concurso Público de Méritos para la selección de candidatos a Consejeros Económicos Comerciales. Actúa de forma colegiada. 3.4 Entidad: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el T urismo – PROMPERÚ. 3.5 DO: Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior. 3.6 Jurado Evaluador: Responsable de la gestión y conducción de la etapa de Evaluación Diagnóstica que comprende las fases de Evaluación de Competencias, Verifi cación del Dominio Inglés y Evaluación del Plan de Trabajo y la etapa de Entrevista Personal del Concurso Público de Méritos para la selección de candidatos a Consejeros Económicos Comerciales. Actúa de forma colegiada. 3.7 OCEX : Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior. 3.8 Preclusivo: Las etapas del Concurso Público de Méritos son preclusivas, por lo que una vez culminadas no podrán reiniciarse. 3.9 Secretario Técnico: Es el Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos, el cual brinda el soporte administrativo y logístico al Comité de Selección y Jurado Evaluador en el desarrollo del Concurso Público de Méritos. 3.10 Sector : Sector Comercio Exterior y Turismo. 3.11 Titular del Sector: Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo. 3.12 Titular de la Entidad : Presidente/a Ejecutivo/a de PROMPERÚ. Artículo 4.- Reglas generales del Concurso Público de Méritos El Concurso Público de Méritos se sujeta a las siguientes reglas generales: 4.1 Las etapas del Concurso Público de Méritos son preclusivas, por lo que una vez culminadas no podrán reiniciarse. 4.2 Los postulantes se someten al presente Reglamento y a las Bases del Concurso Público de Méritos. 4.3 Todos los avisos y comunicados, así como los resultados de las diferentes etapas del Concurso Público de Méritos son publicados en la sede digital de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ ( www.gob.pe/promperu). 4.4 Los criterios de evaluación y puntajes mínimos aprobatorios son establecidos en las Bases del Concurso Público de Méritos. 4.5 Todos los responsables del Concurso Público de Méritos están sujetos a los plazos previstos por el presente Reglamento y las Bases del Concurso Público de Méritos. 4.6 Los postulantes no deben tener ninguna relación de parentesco, hasta el segundo grado de a fi nidad o cuarto grado de consanguinidad 1, con algún integrante del Comité de Selección y el Jurado Evaluador o con quienes participen directamente en el procedimiento de selección de candidatos, en representación de la Entidad.