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58 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / 12.3.3 En el caso que el postulante se encuentre fuera del país, de manera excepcional, la veri fi cación del dominio del idioma inglés podrá realizarse a través de medios virtuales. La solicitud de evaluación virtual debe presentarse con una antelación de un (01) día calendario, como mínimo, a la fecha programada, mediante comunicación dirigida al Presidente del Comité de Selección, adjuntando la documentación que sustente y acredite tal situación. Dicha comunicación podrá ser realizada de manera física o vía electrónica al correo electrónico que para estos efectos se indicará en las Bases del Concurso Público de Méritos. 12.3.4 La veri fi cación del dominio del idioma inglés es obligatoria. La no participación o el no cumplimiento del requisito genera la descali fi cación automática del postulante en el Concurso Público de Méritos. 12.3.5 Los resultados de la veri fi cación del dominio del idioma inglés se publican conforme al plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos. Asimismo, son utilizados de manera referencial por el Jurado Evaluador en la etapa de la Entrevista Personal. 12.4 Evaluación del Plan de Trabajo 12.4.1 Los postulantes deben presentar una propuesta de Plan de Trabajo sobre una OCEX, la cual debe ser presentada considerando las indicaciones que se establezcan en las Bases del Concurso Público de Méritos. 12.4.2 Los criterios de evaluación, el puntaje y los plazos para la Evaluación del Plan de Trabajo son establecidos en las Bases del Concurso Público de Méritos. La evaluación del Plan de Trabajo se encuentra a cargo del Jurado Evaluador. 12.4.3 Los resultados de la Evaluación del Plan de Trabajo se publican conforme al plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos. Los postulantes que alcancen el puntaje mínimo pasan a la siguiente etapa del Concurso Público de Méritos. Artículo 13.- Entrevista personal 13.1 La Entrevista Personal se realiza en el plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos. 13.2 La Entrevista Personal está a cargo del Jurado Evaluador, y se desarrolla considerando los criterios de evaluación que establecen las Bases del Concurso Público de Méritos. 13.3 En el caso que el postulante se encuentre fuera del país, de manera excepcional, la entrevista puede realizarse a través de medios virtuales que permitan al Jurado Evaluador interactuar con el postulante. La solicitud de entrevista virtual debe presentarse con una antelación de un (01) día calendario, como mínimo, a la fecha programada para la Entrevista Personal, mediante comunicación dirigida al Presidente del Comité de Selección, adjuntando la documentación que sustente y acredite tal situación. Dicha comunicación puede ser realizada de manera física o vía electrónica al correo electrónico que para estos efectos se indicará en las Bases del Concurso Público de Méritos. 13.4 Una vez culminado el cronograma de entrevistas personales, el Jurado Evaluador remite los resultados al Comité de Selección, señalando los postulantes que alcancen el puntaje mínimo. 13.5 La Entrevista Personal es obligatoria, no presentarse genera la descali fi cación automática del postulante en el Concurso Público de Méritos. Artículo 14.- Resultados fi nales 14.1 Los resultados fi nales se obtienen de la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos por los postulantes en la Evaluación Curricular, la Evaluación Diagnóstica y la Evaluación de la Entrevista Personal, de acuerdo a lo establecido en las Bases. 14.2 En caso de empate en los resultados fi nales prevalece en el cuadro de méritos el postulante que haya obtenido el mayor puntaje en la Evaluación del Plan de Trabajo. De persistir un segundo empate, prevalece el postulante que haya obtenido el mayor puntaje en la Evaluación Curricular. 14.3 El Comité de Selección publica los resultados fi nales en el plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos. Artículo 15.- Lista de candidatos seleccionados 15.1 Publicados los resultados fi nales, el Presidente del Comité de Selección remite al Titular de la Entidad la lista de los candidatos seleccionados a CEC en el Concurso Público de Méritos. 15.2 La comunicación que curse el Presidente del Comité de Selección para estos fi nes debe efectuarse el mismo día en que se publiquen los resultados fi nales. Artículo 16.- Propuesta de lista de candidatos seleccionados 16.1 El Titular de la Entidad remite al Titular del Sector los candidatos que hayan obtenido el mayor puntaje durante el proceso de selección, en número igual a la cantidad de posiciones convocadas. 16.2 De dicho listado de candidatos, el Titular del Sector designa a los/as CEC como funcionarios de confi anza mediante Resolución Ministerial, según necesidad institucional. Artículo 17.- Acceso a la información Una vez iniciado el Concurso Público de Méritos, el acceso a la información sobre el mismo se restringe hasta la publicación de los resultados fi nales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 18.- Veri fi cación posterior La Entidad en cualquier etapa del Concurso Público de Méritos o culminado éste puede disponer la verifi cación posterior de la información y documentos proporcionados durante el proceso de selección de candidatos a CEC. De comprobarse la falsedad de la información o de algún documento proporcionado se procede a dejar sin efecto su postulación, selección o designación, sin perjuicio de disponer las acciones legales que correspondan. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Comité de Selección puede modi fi car, con el debido sustento, los plazos del cronograma establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos, o a propuesta, debidamente fundamentada, del Secretario Técnico. Segunda.- La lista de candidatos seleccionados (según orden de mérito), no genera obligación y/o derecho para su designación como CEC. El Titular del Sector designará a los CEC según la necesidad institucional, conforme con el artículo 16 del presente reglamento. 1 El cuarto grado de consanguinidad se refiere a: padres e hijos, abuelos, hermanos, nietos, bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos, tatarabuelos, tataranietos, primos hermanos, tíos abuelos, sobrinos nietos. El segundo grado de afinidad se refiere a: cónyuge, suegros, yernos/nueras, cónyuge del padre (si no es la madre), cónyuge de la madre (si no es el padre), abuelos del cónyuge, cónyuges de los hermanos, cónyuges de los nietos, hijos del cónyuge de mi padre o madre. 2 Para verificar las carreras afines se deberá revisar el siguiente enlace: Clasificación de Carreras Universitarias: Clasificación de Carreras Universitarias - Fuente: INEI. https://www.gob.pe/institucion/inei/informes- publicaciones/5355494-clasificador-nacional-de-programas-e-instituciones- de-educacion-superior-y-tecnico-productiva-2022. 3 Este requisito es verificado en la etapa de Evaluación Diagnóstica (Verificación del dominio del idioma inglés). 2385676-1