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137 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la Calle Cultural Lindaypampa Sabaya de la Localidad de Omate, Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro – Moquegua”, con CUI Nº 2305499. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias, para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, al Órgano de Control Institucional, y, a la Ofi cina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO NOGUERA PRADO Consejero Delegado Consejo Regional 2394873-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban modificación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de marzo de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, señala: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, el artículo 38, prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 43, señala: “43.1. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (…)”; del mismo modo, en su artículo 44 sobre la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, preceptúa: “44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional (...)”.Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en su artículo 9 del registro de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT, dispone: “9.1 Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT son aquellos cuya tramitación son efectuados ante las entidades de la administración pública, y cumplen con lo regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente (...)”; por otro lado, el artículo 10 sobre la modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT, sostiene: “10.1 La modi fi cación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente. 10.2 La modi fi cación del TUPA abarca los supuestos de: 1) Incorporación de nuevos procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad al TUPA 2) Simpli fi cación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA, 3) Registro de un nuevo TUPA. (...)”. Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en su artículo 5 sobre supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA, precisa: “(…) 5.2. Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. (...)”; en tanto que, en su artículo 17, prescribe: “(…) 17.2.1 En el caso de los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional (…), deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva. 17.2.2 Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modi fi catoria, (...)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2024- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 15 de setiembre del 2024, aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modi fi cación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 014-2023-CR/GOB.REG.TACNA, (…)”. Que, mediante el O fi cio Nº 1140-2024-GRAJ-GGR- GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, da cuenta de la solicitud de aprobación de la modi fi cación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010-2024-CR/GOB.REG.TACNA; asimismo, remite los actuados correspondientes, los cuales fueron derivados a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna para su estudio y evaluación. Que, con el O fi cio Nº 2546-2024-GRRNyGA/GOB. REG.TACNA, de fecha 30 de julio de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; el O fi cio Nº 2155-2024-GRDIS/GOB.REG. TACNA, de fecha 30 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; el O fi cio Nº 1954-2024-DRTPE/GOB.REG. TACNA, de fecha 08 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; el O fi cio Nº 1549-2024-OPP-DRA.T/GOB.REG.